Concepto nº 220-017756, de Superintendencia de Sociedades, de 31 de Marzo de 2006 - Normativa - VLEX 416244809

Concepto nº 220-017756, de Superintendencia de Sociedades, de 31 de Marzo de 2006

Acuso recibo de su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2006-01-039222, mediante la cual, previos algunos antecedentes, formula los interrogantes a continuación descritos, los que serán resueltos en el orden propuesto:

1)¿Existe alguna reglamentación legal que impida a dos personas que son esposos, ser representante legal principal y suplente?

2)¿Existe alguna norma que prohíba que empleados con cargos directivos sean accionistas de las empresas y miembros principales y suplentes de las juntas directivas?

Para uno u otro caso, no existe dentro de la legislación mercantil disposición que establezca alguna prohibición sobre el particular. El nombramiento de representantes legales y miembros de junta directiva está bajo la égida potestativa de los asociados, siempre y cuando se hayan salvaguardado las prescripciones estatutarias y legales respectivas.

Ahora bien, la Ley 222 de 1995, les asignó a los administradores[1] un régimen de deberes (artículo 23 idem) y de responsabilidades (artículo 24 ibidem), situación esta última en la que llega a presumirse la culpa por los perjuicios que le causen a la sociedad, los socios o terceros.

Antes de proceder a dar respuesta a las otras dos preguntas, es menester anotar que el Código de Comercio, al regular lo concerniente a las sociedades que operan en Colombia, no contempló lo relativo a las sociedades de familia, circunstancia que conlleva a afirmar que dentro de la citada legislación no existe norma que les dé autonomía e independencia, no obstante, el artículo 102 ibidem, considera válida la sociedad entre parientes próximos, como padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Por tanto, una característica de esta clase de sociedades es la calidad de sus elementos subjetivos, al ser sus socios o la mayoría de ellos miembros de una misma familia.

Los cónyuges, continua la referida regla, en forma conjunta o separada, pueden aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas, valga decir, el dominio sobre los bienes aportados por los miembros familiares se desplazan del patrimonio de los asociados a los de la compañía, integrándose de tal forma el capital social.

3)¿Existe alguna norma que prohíba que accionistas con lazos familiares sean parte de la junta directiva y empleados de la compañía?

Si, no obstante la prohibición del artículo 435 del Código de Comercio dicha norma es aplicable para aquellas sociedades que no...

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