Concepto nº 220-014799, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Marzo de 2006 - Normativa - VLEX 417030085

Concepto nº 220-014799, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Marzo de 2006

Aviso recibo del escrito radicado con el número 2006-01-029897, mediante el cual consulta si dentro de un proceso concursal –liquidación obligatoria y concordato-, es posible que un acreedor laboral ceda su crédito de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento civil. De ser posible, sí el cesionario conserva a su favor el privilegio del que gozan éste tipo de créditos. Frente a la posible cesión, termina preguntando cómo debe interpretarse la prohibición de que trata el articulo 340 del C. S. del T., que establece la irrenunciabilidad de las prestaciones sociales.

Sobre el particular, como el tema objeto de la consulta ha sido objeto de análisis por esta Entidad de tiempo atrás, se transcriben a continuación algunos apartes del concepto que se encuentra publicado en el libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos 2000 - 2004, Pág. 327 y ss.

“CESION DE CRÉDITOS LABORALES, SUBROGACIÓN Y DESISTIMIENTO DE ACCIÓN REVOCATORIA CONCURSAL.

Se consulta, de una parte, si un tercero que paga las obligaciones laborales de una sociedad abocada a un proceso concursal liquidatorio se subroga en todos los derechos y privilegios inherentes a dichos créditos....

A efectos de darle respuesta al asunto consultado, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones y consideraciones de orden legal.

1-De la irrenunciabilidad de los derechos derivados de la relación laboral.

Sea lo primero poner de presente que conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), las disposiciones que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables. A su vez, el artículo 15 ídem dispone que es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. Es más explícito aún el artículo 142 de la misma obra cuando refiriéndose al salario establece que éste es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso. Y, finalmente, el artículo 340 reafirma dicho principio cuando dispone que las prestaciones sociales establecidas en el C.S.T., ya sean eventuales o causadas, son irrenunciables, salvo que se trate de las excepciones allí previstas, relativas al seguro obligatorio de los trabajadores mayores de cincuenta (50) años, y las que se generen como consecuencia de invalidez o enfermedad existente en el momento en que el trabajador entra el servicio del empleador, las cuales son...

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