Concepto nº 220-011062, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Febrero de 2013 - Normativa - VLEX 434489141

Concepto nº 220-011062, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Febrero de 2013

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2013- 01- 003697, mediante el cual previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre la posibilidad de revisar los libros y papeles de una sociedad en comandita simple, en ejercicio del derecho de inspección consagrado en la ley, en los siguientes términos:

Si un socio comanditario, bajo el alcance del derecho de inspección, tiene o no la posibilidad de revisar cada uno de los documentos allí relacionados, tales como comprobantes y soportes de contabilidad, libro de actas, libros auxiliares, cuentas por pagar al socio Álvaro Ortiz, actas de aprobación del préstamo que éste le hiciera a la sociedad; contratos de servicio de aseo y de cafetería celebrados con la sociedadMajoi Ltda., detalles de deudas de difícil cobro, conciliaciones bancarias de los Bancos de Bogotá y Davivienda, comprobantes mediante los cuales el señor Ortiz realizó el reintegro a la sociedad de los valores que le fueran cancelados por servicio de transporte, correspondiente a las fechas o períodos allí indicados.

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas particulares como resulta ser el caso planteado.

No obstante lo anterior, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la Luz del Código de Comercio:

i) Como es sabido, El derecho de inspección permite a los socios o accionistas que son ajenos a la administración, acceder a los documentos de la compañía, para poder enterarse del estado de los negocios sociales en determinado ejercicio.

ii) En efecto, tratándose de una sociedad en comandita simple, el artículo 328 del Código de Comercio, preceptúa que “El comanditario tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad.

Pero si tiene un establecimiento dedicado a las mismas actividades del establecimiento de la sociedad o si forma parte de una compañía dedicada a las mismas actividades, perderá el derecho a examinar los libros sociales”. (El llamado es nuestro).

iii) Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende, de...

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