Concepto nº 220-011075, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Febrero de 2013 - Normativa - VLEX 434491421

Concepto nº 220-011075, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Febrero de 2013

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente, en resumen, los siguientes hechos: 1. Una sociedad de responsabilidad limitada con tres (3) socios que además tienen la condición de trabajadores de la misma, se aprobó por unanimidad las siguientes proposiciones: a) si los socios llegan a jubilarse se le asignará una remuneración equivalente al 70% de lo que venía devengando por todos los conceptos; b) en caso de incapacidad de por vida, se le asignará una remuneración equivalente al 70% de lo que venía devengando por todos los conceptos y c) en caso de fallecimiento, se le asignará una remuneración equivalente al 70% de lo que venía devengando por todos los conceptos, a la esposa de éste mientras viva y/o a los hijos del socio del matrimonio vigente hasta cuando cumplan 20 años de edad; 2. La sociedad no efectuó las previsiones para garantizar el pago de la remuneración aprobada, y 3. Ante el fallecimiento de uno de los socios, los restantes socios junto con los herederos del socio fallecido que adquirieron la calidad de socios, no se han puesto de acuerdo para anular la decisión aprobada por la junta de socios. Por los hechos expuestos consulta: “1. Si la sociedad está obligada al cumplimiento de los acuerdos de los asociados pactados en la Junta General de Socios, sin contar con los recursos para garantizar el pago de la remuneración aprobada en el evento del socio jubilado, incapacitado o faltante. 2. Si dichas remuneraciones tienen el carácter jurídico de una pensión voluntaria de jubilación o si por el contrario, tendría la connotación de un auxilio económico a título de anticipo de utilidades”. Para responder los interrogantes planteados, debe tenerse en cuenta que el artículo 379 del C. de Co. contempla, de manera general, algunos de los derechos que el legislador le otorga a quienes ostentan la calidad de socios o accionistas que se materializan por ser titulares o poseedores de cuotas, acciones o partes de interés, sin que interese el monto de participación, dentro del capital social de la misma. Dentro del texto de la citada norma se observa ““Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos: 1. El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella; 2. El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos; 3. El de negociar...

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