Concepto nº 220-019497, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Febrero de 2013 - Normativa - VLEX 434501457

Concepto nº 220-019497, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Febrero de 2013

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-004052, por la cual plantea las siguientes inquietudes:

“1.¿Una sociedad anónima conformada por miembros de una misma familia, esto es, madre, hija, primos y tíos, es una sociedad de familia y por lo tanto, no se aplicaría el artículo 435 del Código de Comercio concerniente a conformación de la Junta Directiva?

2. ¿Pueden los miembros de una Junta Directiva de una sociedad de familia conformada por madre, hija, primos y tíos votar y aprobar anualmente los estados financieros de la sociedad?”.

Sobre el particular, me permito manifestarle que las sociedades de familia están reconocidas expresamente en el artículo 102 del Código de Comercio que de manera clara y expresa dispone que son validas las sociedades constituidas entre "...padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados....", así mismo el artículo 435 de la obra mencionada, en cuanto a las sociedades reconocidas como de familia las exceptúa de la prohibición de formar mayorías "... con personas ligadas entre sí por matrimonio o por parentesco dentro del tercer grado de consaguinidad o segundo de afinidad, o primero civil".

No obstante lo anterior, salvo los artículos mencionados, dentro de la normas legales que regulan las sociedades, no existe definición concreta de lo que es una sociedad considerada como de familia, ni aún por vía de doctrina.

Valga anotar que éstas sociedades en el amplio escenario del derecho mercantil, son tenidas en cuenta solo como una modalidad sin otra aplicación diferente que las disposiciones generales y especiales previstas en el estatuto mercantil para cada tipo societario existente en la legislación colombiana.

Tenemos entonces que de manera concreta las denominadas sociedades de familia no tienen una regulación expresa y única, así tengan reconocimiento en la ley, por tal razón entendemos que las normas aplicables a éstas son las que regulan las sociedadescomerciales, previstas en nuestra legislación comercial. Es así como una sociedad de responsabilidad limitada, anónima, etc, puede ostentar la modalidad de sociedad de familia.

La posición de la Superintendencia de Sociedades frente a las sociedades de familia, la ha venido aplicando con fundamento en el principio de la analogía...

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