Concepto nº 220-019755, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Febrero de 2013 - Normativa - VLEX 434501525

Concepto nº 220-019755, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Febrero de 2013

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-015485, mediante la cual por conducto de la Superintendencia de Economía Solidaria, formula la consulta que a continuación se transcribe:

PETICIÓN

PRIMERO: se expliquen las razones y conceptos fácticos y jurídicos por escrito, de cuales son las consecuencias jurídicas respecto a que algunas cooperativas de transporte de pasajeros por carretera, usen en su razón social o nombre la sigla LTDA., la cual esta de conformidad con lo preceptuado en el articulo 357 del Código de Comercio, reservada pora las sociedades Limitada.

SEGUNDO. se expliquen las consecuencias jurídicas. Respecto al porque algunas cooperativas de transporte de pasajeros por carretera. usan en su razón social o nombre la sigla LTDA., la cual esta de conformidad con lo establecido por la Superintendencia de Puertos y Transportes y por la Superintendencia Solidaria en manual de elaboración de estatutos de cooperativas que prestan servicio público de transporte terrestre automotor, se estableció un comentario al articulo primero, al referirse que a pesar de que las cooperativas son de de responsabilidad limitada de acuerdo a la ley 79 de 1988, no acompañan en su sigla con el término LTDA La cual por ley está establecida para las sociedades comerciales:

CAPITULO 1 ’DISPOSIONES GENERALES

NATURALEZA, RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL. I OPERACIONES DURACIÓN.

ARTÍCULO 1. La entidad es una cooperativa de trabajo asociado, persona jurídica de derecho privado, Organización de la economía solidaria, empresa asociativa sin ánimo de lucro, de Responsabilidad limitada, de número de asociados y de patrimonio social variable e ilimitado, cuyos asociados, personas naturales, son simultáneamente gestores, trabajadores y contribuyen con sus aportes económicos, para el desarrollo de actividades económicas, profesionales e intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o presar servicios que se denomina: “ COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO la cual podrá identificarse alternativamente con la sigla se rige por las disposiciones legales vigentes, el presente estatuto, los Regímenes de Trabajo Asociado y Compensaciones, al acuerdo cooperativo, la doctrina, Los principios universales del cooperativismo, en especial por la Declaración Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Asociado, ratificada por la Alianza CooperativaInternacional, ACI.

TERCERO: se expliquen las razones y conceptos fácticos y...

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