Concepto nº 220-019758, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Febrero de 2013 - Normativa - VLEX 434503217

Concepto nº 220-019758, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Febrero de 2013

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-016906, mediante la cual, formula las siguientes consultas:

  1. Una vez decretada la nulidad absoluta por vía judicial de una sociedad en comandita por acciones, cuál es el procedimiento para liquidar la misma, quién debe ser el liquidador y quién lo designa, el Juez o la Supersociedades por intermedio de alguna de sus dependencias.

  2. Entiendo que decretada la nulidad de una sociedad comercial, esta debe desaparecer de la vida jurídica, pero, cuál es la forma de proteger los intereses de acreedores y demás personas interesadas, qué mecanismo ha dispuesto la ley o a Superintendencia para esto.

  3. Si no fuera la Supersociedades la encargada de liquidar, puede esta ejercer alguna función de acompañamiento o intervención en el procedimiento que la ley disponga para el desaparecimiento de la vida jurídica de este tipo de sociedad.

  4. Si la orden judicial que decreta a nulidad de la sociedad comerciar, significa la disolución de la misma, de qué manera se garantiza la correcta responsabilidad de las personas (Jurídicas o naturales) que la conforman.

Al respecto, me permito informarle que de acuerdo con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, podrá pedirse simultáneamente la declaración de nulidad y la liquidación de una sociedad, cualquiera que fuere la naturaleza de esta. Por su parte el artículo 648 dispone que “la demanda y su trámite su sujetarán a lo dispuesto en el capítulo 1 del presente título;….”, en tal virtud, tanto la disolución como la liquidación, se sujeta a las normas previstas en los artículos 645 y646 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, si su inquietud está referida a la alusión prevista en el artículo 646 ibídem relacionada con “una sociedad no sujeta a liquidación administrativa”, cabe observar que este trámite, no corresponde al de la liquidación voluntaria propio del desarrollo y finalización de la empresa social, sino circunscrito a la facultad de liquidación derivada del ejercicio de las funciones de toma de posesión, para los casos expresamente previstos por la ley, con carácter excepcional, por razones de orden público.

Conforme a lo expresado, es claro que no le corresponde a la Superintendenciaintervenir en el referido trámite de liquidación, puesto que la función está íntegramente asignada al juez.

Adicionalmente, le informo que a partir del 1° de enero de 2014, entrarán en vigencia los artículos 524 y siguientes del Código General...

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