Concepto nº 220-030101, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Marzo de 2013 - Normativa - VLEX 435541489

Concepto nº 220-030101, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Marzo de 2013

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-006453, mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con los estados financieros consolidados de sociedades subordinadas por una compañía extranjera que cuenta con una sucursal establecida en el país, las cuales paso a resolver en el mismo orden planteado en su consulta:

1. El artículo 35 de la Ley 222 de 1995 establece que la matriz o controlante, además de preparar y presentar los estados financieros de propósito general individuales, lo debe hacer para los estados financieros de propósito general consolidados. De esta manera, ¿en quién recae la obligación consagrada en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 de preparar y difundir los estados financieros de propósito general consolidados del Grupo Empresarial? En este sentido, lo que queremos precisar es si la obligación formal de preparar y difundir los estados financieros recae sobre la subordinada colombiana de mayor patrimonio o si recae en la sucursal.

2. Con independencia de sobre quién recaiga la obligación a la que se ha hecho mención en el punto anterior, ¿será necesario incluir en los estados financieros de propósito general consolidados la información financiera de la Sucursal?, es decir, ¿se deben consolidar los estados financieros de propósito general individuales de la sucursal con los estados financieros de propósito general consolidados de las subordinadas que hacen parte del Grupo Empresarial?

3. En adición a lo anterior, para el trabajo de consolidación de los estados financieros de propósito general de las subordinadas, desde el punto de

vista contable, ¿se deben incluir y tener en cuenta, o hacer las correspondientes eliminaciones y cruces contables de las operaciones efectuadas entre la sucursal y las sociedades subordinadas?

R/. Sobre el particular, hay que partir haciendo referencia al propósito perseguido por la consolidación de los estados financieros de entidades sujetas a un control común, como es el de facilitar la presentación de la situación financiera, resultados de operaciones y cambios en el patrimonio de sujetos controlados y controlante como si fueran un solo ente, así como los flujos de efectivo entre éstos y quien los controla, bajo el postulado de que el ente económico controlante “…no puede poseerse ni deberse a sí mismo, ni puede realizar utilidades o excedentes o pérdidas por operaciones efectuadas consigo mismo”1, revelando en forma separada el interés...

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