Concepto nº 220-032230, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Abril de 2013 - Normativa - VLEX 435544009

Concepto nº 220-032230, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Abril de 2013

Respetado señor:

Me refiero a su comunicación identificada con el No. OFI13-0003867-DVC-3000, mediante la cual manifiesta que no resulta claro a la luz de las disposiciones legales, si la competencia para enajenar los activos de las sociedades que forman parte del FRISCO reside en la Apoderada General de la Liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación o en los liquidadores de las sociedades en liquidación, razón que le lleva a formular ante Despacho la siguiente consulta:

¿Con fundamento en las disposiciones del Código de Comercio que regulan las funciones de los liquidadores, del Decreto 734 de 2012 y de la normatividad que gobierna la administración del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crinen Organizado -. FRISCO -, puede la Apoderada General de la Liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación enajenar directamente los activos sociales de las sociedades en liquidación que forman parte del FRISCO o, dicha enajenación debe ser realizada par los respectivos liquidadoras de las sociedades en liquidación?

En primer lugar es importante precisar que uno es el escenario y por tanto el ámbito de las atribuciones que corresponden a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación gobernada por el Decreto 3183 de 2011, tratándose de sociedades respecto de las cuales se haya producido una sentencia judicial que declare la extinción del dominio, tema que esta Entidad en extenso ha estudiado como se observa en los diversos conceptos que ha habido lugar a emitir, entre ellos el contenido en Oficio 220-149554 del 8 de diciembre de 2010 y, otro bien diferente, el escenario que se presenta cuando la sociedad se halla incursa en un proceso de extinción de dominio, pero no media una decisión judicial definitiva, hipótesis de la que también se ha ocupado el Despacho y a la que en particular se refiere el Oficio 220-051368 del 14 de diciembre de 2009, que como el anterior puede consultar en la P. WEB.

Siendo este último el supuesto sobre el cual giran las inquietudes objeto de su solicitud, bastaría con poner de relieve la principal diferencia y derrotero a la vez de todo el entorno y, es que el patrimonio de las empresas que se encuentran en un proceso de extinción de dominio, no le pertenece en estricta juridicidad a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, ni al FRISCO, ni al Ministerio de Justicia, pues hasta tanto se profiera una decisión judicial que...

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