Concepto nº 220-037354, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Abril de 2013 - Normativa - VLEX 437992893

Concepto nº 220-037354, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Abril de 2013

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que la asamblea ordinaria se llevó a cabo dentro de los 3 primeros meses del año, fue suspendida y está pendiente de continuar. Sin embargo, de acuerdo al artículo 430 de Código de Comercio, la misma debe realizarse dentro de los 3 días siguientes, plazo no se cumplió, por lo que pregunta:

-“Que procedimiento se debe seguir si no se dio cumplimiento al artículo 430.

-Cuanto tiempo se debe esperar para que se reanude la asamblea.

-Que validez tiene la asamblea sino se ha terminado.

-Se debe citar una nueva asamblea sin tener en cuenta la que no se terminó.

-Lo aprobado hasta antes de suspenderse la asamblea tiene validez, así no se haya terminado la asamblea y por tanto no se haya registrado el acta en Cámara de Comercio.

-Que función debe asumir el Revisor Fiscal ante esta situación”.

Con relación a las preguntas formuladas, debo manifestarle que esta Entidad ha se pronunciado en diversas oportunidades examinando distintos aspectos de la llamada suspensión de deliberaciones de la asamblea general o junta de socios, razón por la cual se traerá a colación algunos apartes que contribuirán a resolver los interrogantes planteados.

No obstante lo anterior, para el desarrollo y claridad de los pronunciamientos se hará referencia a los hechos o argumentación del peticionario; posteriormente a las preguntas planteadas y, finalmente, la respuesta de la Entidad frente a cada una de las consultas formuladas, a saber:

1. Oficio 220- 15757 de 30 de abril de 1998.

- “Una sociedad que convoca y realiza su Asamblea dentro de los términos previstos en el artículo 422 del C. de C. y dentro del desarrollo de la asamblea, decide, cuando apenas se ha abordado el 10% del orden del día, suspender las deliberaciones y aplazarlas para fecha posterior superior a los tres días contemplados en el artículo 430 del C. de C…..”

- “1. La reunión a realizarse es válida?

2. La sociedad debe convocar a Asamblea Extraordinaria para evacuar el resto de los puntos pendientes?”

- “(….)

Los elementos de juicio hasta aquí expuestos dan pie para que este Despacho interprete el inciso primero del artículo 430 del C. de Co., así:

El legislador previó la posibilidad de que las deliberaciones de la asamblea sean suspendidas cuantas veces sea posible dentro de un lapso máximo de tres días y así lo decida en cada caso un número necesariamente plural de asociados que represente al menos el 51% de las acciones representadas en la reunión,siempre y cuando los debates se reanuden prontamente y con la advertencia de que los mismos no podrán prolongarse más allá de los tres días antedichos; si no se encuentra representada la totalidad del capital suscrito.

El criterio que se acaba de expresar contribuye a la aclaración de las dudas que existen acerca del lapso que debe tenerse en cuenta entre la suspensión y reanudación de las deliberaciones de la asamblea. En efecto, conforme con lo dicho, a este propósito debe estarse estrictamente al significado gramatical del vocablo "luego" que empleó el legislador al redactar la disposición en referencia, como lo enseña el principio general de hermenéutica aplicable en estos casos.

Nótese de todos modos, que la necesidad de que la reunión de la asamblea se reanude dentro de los tres días señalados por la ley al indicar el término máximo de las deliberaciones en el evento de que éstas sean suspendidas, si no está representada la totalidad de las acciones suscritas, responde perfectamente a la prontitud o celeridad que requiere el inciso en cuestión para los fines en él previstos, vale decir, para la reanudación de los debates. Desde luego, que si fuere posible suspender las deliberaciones para reanudarlas en cualquier tiempo, una sesión podría iniciarse en enero, seguir en julio y continuar en diciembre por ejemplo, lo cual se prestaría para que se tejieran triquiñuelas en orden a obtener la no asistencia de ciertos grupos o personas en un momento determinado.

(….)

De lo dicho se concluye que conforme con lo previsto en el artículo 430 inciso primero del C. Co., las deliberaciones de la asamblea pueden ser suspendidas para reanudarse luego cuantas veces sea posible dentro de un lapso no superior a tres días para lo cual es necesario que cada suspensión sea aprobada con el voto del 51% al menos de las acciones representadas, emitido por un número plural de asistentes. Sin embargo, podrá...

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