Concepto nº 220-043849, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Mayo de 2013 - Normativa - VLEX 438001337

Concepto nº 220-043849, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Mayo de 2013

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-078301, mediante el cual, luego de exponer que al interior de una sociedad por acciones simplificada se han determinado suplentes personales a los miembros principales de junta directiva, consulta si tal situación puede variar, de tal suerte que los suplentes no sean personales, sino que puedan rotarse, en la medida que alguno de éstos no se encuentre disponible.

R/. Sobre el particular, valga mencionar en primer lugar, que en la sociedad por acciones simplificada, S.A.S., conforme lo consagrado en la Ley 1258 de 2008, no es obligatoria la existencia del cuerpo colegiado denominado Junta Directiva, salvo que en los estatutos se consagre el mismo; no obstante, de establecerse contractualmente el citado cuerpo colegiado de administración, bien pueden los estatutos de la compañía determinar la forma como éste operara y ante el evento que se obvie tal mención, su funcionamiento deberá regirse necesariamente por lo previsto en las normas legales pertinentes, es decir, aquellas disposiciones que gobiernan la Junta Directiva en las sociedades anónimas ( Artículos 434 y siguientes del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008).

Según lo expuesto, en el evento que al interior de una sociedad por acciones simplificada se haya dispuesto el funcionamiento de una junta directiva, pero los estatutos hayan guardado silencio sobre temas tales como la condición personal o numérica de los suplentes de los miembros principales de dicho órgano de administración, se tiene que de conformidad con la parte final del artículo 434 del Código de Comercio, dicha junta “.... A falta de estipulación expresa en contrario, los suplentes serán numéricos". (Resaltado fuera de texto)

Se entiende como miembro suplente numérico de una junta directiva de una sociedad, la persona que de acuerdo al cuociente electoral, entra a conformar dicha junta, ocupando el renglón de suplente, teniendo en cuenta únicamente para ello, el número de votos que se hayan depositado para conformar la junta directiva, sin consideración al nombre de la persona que ocupa el renglón principal.

A su vez, se entiende como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR