Concepto nº 220-074511, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Junio de 2013 - Normativa - VLEX 454192033

Concepto nº 220-074511, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Junio de 2013

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-156163, por la cual realiza la siguiente consulta:

“Es posible que un socio comanditario de una sociedad en Comandita Simple que se encuentra disuelta pero no liquidada, pueda gravar con prenda sus cuotas sociales a favor de un tercero?”

“Cuáles serían los pasos necesarios para poder hacer oponible dicha prenda?”.

Sobre el particular, me permito manifestarle que la legislación mercantil en relación con la denomina prenda expresa lo siguiente:

“Art.. 1200.- Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá constituirse con o sin tenencia de la cosa.”

“Art. 1218.- En el contrato se regulará la forma de enajenar o utilizar los bienes gravados y sus productos.

“La prenda se extenderá a los productos de las cosas pignoradas y al precio de unos y otras.”

De otra parte, encontramos estipulación relacionada con la prenda sobre acciones en los artículos 410 y 411 que a la letra dicen:

“Art. 410.- La prenda y el usufructo de acciones nominativas se perfeccionarán mediante registro en el libro de acciones; la de acciones al portador mediante la entrega del título o títulos respectivos al acreedor o al usufructuario.”

“Art. 411.- La prenda no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista sino en virtud de estipulación o...

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