Concepto nº 220-068603, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Junio de 2013 - Normativa - VLEX 454193625

Concepto nº 220-068603, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Junio de 2013

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2013-01-150222, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre algunos aspectos relacionados con un contrato de fiducia con fines de garantía, cuyo fideicomitente se encuentra en liquidación judicial, en los siguientes términos:

1.- ¿Es requisito para que una fiducia mercantil tenga fines de garantía el que haya habido previamente la expedición de certificados de garantía, de forma que si no expiden los mismos, o al menos no se establece la posibilidad de expedir los mismos dentro del contrato a solicitud del acreedor, se pueda entender que la fiducia no tiene fines de garantía?

2.- Teniendo en cuenta el artículo 50, el artículo 55, la aplicación de los principios establecidos en el artículo 4 de la misma ley, entre otros, en el caso de “fiducias mercantiles irrevocables de administración y fuente de pago con fines de garantía” cuyo patrimonio autónomo se alimenta de flujos de pagos futuros derivados de contratos, etc.)”, y asumiendo que las mismas hayan sido inscritas en el registro mercantil debidamente, las mismas encuadrarían como una garantía prendaría (línea aplicada por el concepto 220-021057 del 26 de febrero de 2013) o se entienden excluidas de la liquidación de conformidad con lo que señala articulo 55 antes citado de la Ley 1116 y el artículo 12 del Decreto 1038 de 2009?

3.- Teniendo en cuenta el artículo 50, el artículo 55, la aplicación de los principios establecidos en el artículo 4 de la misma ley, entre otros, en el caso de “fiducias mercantiles irrevocables de administración y fuente de pago con fines de garantía” cuyo patrimonio autónomo está compuesto de bienes inmuebles o muebles ya existentes, y asumiendo que las mismas hayan sido inscritas en el registro mercantil debidamente, las mismas encuadrarían como una garantía hipotecaria o prendaría, según el caso (línea aplicada por el concepto 220-021057 del 26 de febrero de 2013), o se entienden excluidas de la liquidación de conformidad con lo que señala artículo 55 antes citado de la Ley 1116 y el artículo 12 del Decreto 1038 de 2009?

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el 11 numeral 2 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR