Concepto nº 220-049978, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Mayo de 2013 - Normativa - VLEX 455888325

Concepto nº 220-049978, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Mayo de 2013

En atención a la consulta que se sirvió formular sobre el tema de la referencia, es oportuno señalar que desde el momento en que fue expedida la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008 , esta Superintendencia en ejercicio de sus funciones se ha dado a la tarea de estudiar e interpretar los alcances de las normas que regulan la creación, funcionamiento y extinción de las SAS como nuevos sujetos destinatarios de la legislación jurídica mercantil, lo que a esta altura le ha permitido expedir una gran cantidad de conceptos que expresan su criterio sobre temas diversos, los que entre otros versan sobre los asuntos que motivan su solicitud.

De ahí que para resolver sus inquietudes basta remitirse al Oficio 220-108712 del 21 de octubre de 2011, no sin antes poner de presente que en la P. WEB de la Entidad podrá encontrar todos sus pronunciamientos jurídicos, los que son publicados para facilitar precisamente que los interesados los puedan consultar directamente.

“ Para comenzar se tiene que en cuanto concierne a la regulación aplicable a la emisión y colocación de acciones de una sociedad por acciones simplificada, hay que estarse al artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, que al efecto dispone:

“Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago.

Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas.”

Del inciso primero de este precepto, se infiere que para la emisión y colocación de acciones de las sociedades mencionadas, han de tenerse en cuenta los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas, de tal forma que tratándose de acciones reguladas por el ordenamiento jurídico mercantil con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1258 de 2008, valga decir, acciones ordinarias, de goce o industria, privilegiadas, con dividendo preferencial y sin derecho a voto, es preciso observar lo que disponen los artículos 380 y siguientes del Código de Comercio para las tres primeras categorías de acciones mencionadas, en tanto que para la última se habrán de tener en consideración los artículos 61 y siguientes de la Ley 222 de 1995.

En este punto es necesario advertir que si bien para la emisión y colocación de acciones de las sociedades mencionadas, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR