Concepto nº 220-045351, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Mayo de 2013 - Normativa - VLEX 455913657

Concepto nº 220-045351, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Mayo de 2013

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2013- 01- 100348, mediante el cual formula una consulta sobre algunos aspectos relacionados con un contrato de leasing habitacional, en los siguientes términos:

  1. - Cuando el locatario es sujeto pasivo del régimen de intervención del decreto 4334 del 2008, el bien objeto del contrato de leasing habitacional y el contrato mismo quedan sometidos a ese régimen.

    2- Si el contrato de leasing habitacional termina, el agente puede reclamar algún derecho?

  2. - La compañía de leasing debe esperar algún orden del Agente Interventor o puede vender el bien?

  3. - Si la cosa es vendida, puede oponerse válidamente el agente?

    Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el 11 numeral 2 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o de intervención estatal, y de otra, que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar.

    No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal:

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 4334 de 2008, la Intervención Estatal es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios, y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”. (El llamado es nuestro).

    Por su parte, el artículo 5º ibídem, preceptúa que son sujetos de la intervención las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregados sus recursos.

    Del estudio de las normas antes citadas, se desprende que el legislador estableció, de una parte, la...

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