Concepto nº 220-043847, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Mayo de 2013 - Normativa - VLEX 456015889

Concepto nº 220-043847, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Mayo de 2013

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta si la transferencia de acciones de una sociedad anónima a favor de un patrimonio autónomo, constituye causal de disolución de conformidad con el numeral 3º del artículo 457 y numeral 3° del artículo 218 del Código de Comercio, en los siguientes supuestos:

“1 Existe una sociedad anónima en cuyo capital social participan cinco accionistas, cada uno titular de un porcentaje de participación inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de las acciones suscritas y en circulación de la sociedad; y

2 Todos y cada uno de los cinco accionistas de la sociedad anónima deciden voluntariamente transferir el ciento por ciento (100%) de las acciones de su propiedad en la sociedad anónima a un patrimonio autónomo constituido en virtud de un contrato de fiducia mercantil del cual todos ellos, en su conjunto, son fideicomitentes que tienen sobre los derechos fiduciarios del fideicomiso las mismas proporciones de participación que tenían sobre las acciones de la sociedad anónima”.

Luego de lo cual solicita se aclare “si por virtud de la transferencia de las acciones al patrimonio autónomo, en los eventos en que la fiduciaria en condición de vocera del patrimonio autónomo comparezca a las asambleas de accionistas de la sociedad, habría o no pluralidad para la toma de decisiones en dichas asambleas”.

Para resolver las inquietudes planteadas se hace necesario algunos apartes del Oficio 220-050631 de19 de septiembre de 2006, oportunidad en la que la Entidad, sumado a que reitera que los patrimonios autónomos, por carecer de personalidad jurídica, no pueden ostentar la calidad de socios o accionistas en las sociedades comerciales, trae a colación la opinión de la Superintendencia Financiera de Colombia -Oficio 2003035259-0 del 2 de junio de 2004-, que desarrolla el tema relacionado con la posibilidad de que la sociedad fiduciaria sea quien represente las acciones o cuotas sobre las cuales se celebra un contrato de fiducia, criterio que en su integridad comparte esta Entidad

En esa ocasión se le solicitó a esta Superintendencia recoger la posición sobre la no viabilidad de los patrimonios autónomos para concurrir como socios o accionistas en el capital de sociedades comerciales habida consideración a la expedición del Decreto 1049 de 2006, por el cual se reglamentan los artículos 1233 y 1234 de Código de Comercio, solicitud que fue negada, entre otros, con fundamento en la siguiente argumentación:

“(….)

La acción en una sociedad anónima, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 379 del C. Co., confiere a su propietario, sin distinguir la causa de adquisición o título, un conjunto de derechos de crédito que son exigibles con base en el contrato de sociedad. Es obvio que los derechos y obligaciones de origen societario se radican en un patrimonio, con o sin personalidad y que el patrimonio receptor no puede ser considerado accionista; aquí de lo que se trata es de establecer el sentido y alcance con que...

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