Concepto nº 220-031221, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Febrero de 2014 - Normativa - VLEX 504752951

Concepto nº 220-031221, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Febrero de 2014

OFICIOP 220-031221 DEL 25 DE FEBRERO DE 2014
ASUNTO: LA SUPERINTENDENCIA NO ES COMPETENTE PARA PRONUNCIARSE
SOBRE LAS UNIONES TEMPORALES
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01-063108, por la cual realiza una consulta relacionada con una Unión Temporal.
Sobre el particular, me permito manifestarle que la Superintendencia de Sociedades por mandato constitucional y legal ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales. La denominada UNION TEMPORAL no es una sociedad, no forma una persona jurídica y por ende, no es de competencia de esta entidad. La misma encuentra su soporte legal en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, norma especial que no remite a las contempladas en el Código de Comercio para las compañías mercantiles.
No obstante lo anterior, valga anotar que la unión temporal, no constituye uno cualquiera de los tipos de asociaciones reconocidas en nuestra legislación por el derecho privado, ni una sociedad mercantil o civil propiamente dicha, o siquiera irregular o de hecho, sino que ha venido perfilándose como una nueva categoría jurídica de modelo o contrato de colaboración no tipificado en nuestra legislación, y en tal calidad, las partes...

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