Concepto nº 340-026405, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Mayo de 2007 - Normativa - VLEX 450500705

Concepto nº 340-026405, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Mayo de 2007

Dentro de las funciones asignadas por la ley a esta Entidad, no le compete reconocer y aceptar métodos o procedimientos para la valoración de marcas y/o patentes, los cuales son utilizados para efectos de negociación de la empresa y/o sus acciones, ni la aceptación de dinámica alguna de carácter contable, diferente a las señaladas en las normas o principios contables.

Señalado lo anterior, debemos referirnos al Decreto 2649 de 1993, contentivo de las Normas o Principios de Contabilidad generalmente aceptados en Colombia, cuya trascripción resulta pertinente para estos efectos, de algunas normas así:

  1. )El artículo 10º. Valor o costo histórico es aquel que representa el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un hecho económico. Con arreglo a lo previsto en este decreto, dicho importe debe ser reexpresado para reconocer el efecto ocasionado por las variaciones del poder adquisitivo de la moneda.

  2. )El artículo 17º. Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.

  3. )El artículo 35º. refiriéndose a los activos preceptúa que son la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros. Valga señalar que es inherente al reconocimiento de un activo que su valor en libros se recuperará en períodos futuros.

  4. )El artículo 47º. sobre reconocimiento de los hechos económicos dispone, para que puedan ser reconocidos se requiere que corresponda a la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable. Así las cosas y en relación con los activos de una sociedad, es dable afirmar que para que puedan ser reconocidos en los estados financieros, su costo o valor debe ser medido confiablemente, es decir, sobre bases razonables.

  5. )El artículo 66º. Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distintos de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos...

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