Concepto nº 340-026405, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Mayo de 2007
Dentro de las funciones asignadas por la ley a esta Entidad, no le compete reconocer y aceptar métodos o procedimientos para la valoración de marcas y/o patentes, los cuales son utilizados para efectos de negociación de la empresa y/o sus acciones, ni la aceptación de dinámica alguna de carácter contable, diferente a las señaladas en las normas o principios contables.
Señalado lo anterior, debemos referirnos al Decreto 2649 de 1993, contentivo de las Normas o Principios de Contabilidad generalmente aceptados en Colombia, cuya trascripción resulta pertinente para estos efectos, de algunas normas así:
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)El artículo 10º. Valor o costo histórico es aquel que representa el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un hecho económico. Con arreglo a lo previsto en este decreto, dicho importe debe ser reexpresado para reconocer el efecto ocasionado por las variaciones del poder adquisitivo de la moneda.
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)El artículo 17º. Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.
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)El artículo 35º. refiriéndose a los activos preceptúa que son la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros. Valga señalar que es inherente al reconocimiento de un activo que su valor en libros se recuperará en períodos futuros.
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)El artículo 47º. sobre reconocimiento de los hechos económicos dispone, para que puedan ser reconocidos se requiere que corresponda a la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable. Así las cosas y en relación con los activos de una sociedad, es dable afirmar que para que puedan ser reconocidos en los estados financieros, su costo o valor debe ser medido confiablemente, es decir, sobre bases razonables.
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)El artículo 66º. Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distintos de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos...
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