Concepto nº 340-005115, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Febrero de 2007 - Normativa - VLEX 450501497

Concepto nº 340-005115, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Febrero de 2007

Sea lo primero precisar para poder atender sus interrogantes ha de entender el Despacho que cuando usted se refiere al término “fabrica” corresponde a sociedades legalmente constituidas, en los términos del Código del Comercio y que como tal, estarían sometidas a la inspección, por parte de esta Superintendencia, en los términos del artículo 83 de la Ley 222 de 1995.

  1. Aclarado lo anterior, debemos referirnos a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, contenidas en el Decreto 2649 de 1993 que de acuerdo con lo señalado en su artículo 2°. debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad, así:

    1. )En lo que respecta a los objetivos de la información contable, el artículo 3° señala entre otros que, ésta sirve fundamentalmente para:

      -Conocer y demostrar los recursos controlados por el ente económico, las obligaciones que tengan de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.

      -Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios, y

      -Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.

    2. )El Artículo 4° expresa que para satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además que la información sea comparable.

      La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos. Y es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.

    3. ) El artículo 61 referente a la norma técnica específica sobre las inversiones, en su inciso quinto señala que no obstante, las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el método de participación, excepto cuando se adquieran y mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlas en el futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método de costo.

      De igual manera el parágrafo expresa que cuando la contabilización de una inversión, conforme a este artículo, deba cambiarse de método, los efectos de tal cambio deben reconocerse prospectivamente.

  2. Concordante con lo anterior, el inciso tercero del artículo 35 de la ley 222 de 1995, señala que las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los...

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