Concepto nº 340-054438, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Octubre de 2006
Al respecto me permito manifestarle que esta Superintendencia mediante la circular externa numero 14 del 24 de septiembre de 1997 se refirió a las responsabilidades del Revisor Fiscal en el ejercicio de sus funciones, para lo cual me permito transcribir la parte pertinente, así:
“(…)
Responsabilidad civil: El artículo 211 del Código de Comercio advierte que el revisor fiscal responderá patrimonialmente de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
Responsabilidad penal: La Ley 222 de 1995, por medio de la cual se modificó el Código de Comercio, al ocuparse del tema de los estados financieros, señaló conductas objeto de sanción penal a través de los artículos 42, 43 y 45, enfocadas a la actividad del revisor fiscal y adicionalmente, el estatuto anticorrupción (ley 190 de 1995), agravó las penas para los revisores fiscales de las sociedades, cuando se compruebe casos de receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales.
Responsabilidad contravencional o administrativa: A los revisores fiscales que se les compruebe negligencia en el desempeño de sus funciones o ausencia de las mismas, le son aplicables las sanciones administrativas a que haya lugar (multas, suspensión del cargo o interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo de revisor fiscal) y le serán impuestas por el organismo del Estado que ejerza inspección vigilancia o control sobre aquella sociedad en donde se detecte la irregularidad (artículos 216 y 217 del Código de Comercio
Responsabilidad disciplinaria: Cuando exista violación de la ética profesional (artículos 35 a 40 de la ley 222 de 1995); le corresponde a la Junta Central de Contadores, imponer sanciones que van desde amonestaciones, en el caso de fallas leves; multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una cuando la falta no conlleve la comisión del delito o la violación grave de la ética profesional; en caso de desconocimiento de las normas y principios de la profesión contable, entre otros, y cancelación de la misma, por haber sido condenado por delitos contra la fe pública, la propiedad, la economía nacional etc.”
Ahora bien, en cuanto a los demás puntos objeto de su consulta, vale anotar, cuando se da la situación que el revisor fiscal ha renunciado a su cargo y sin embargo continua registrado en la cámara de comercio, como tal, ya sea por que no han nombrado su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba