Concepto nº 340-054574, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Octubre de 2006 - Normativa - VLEX 450502373

Concepto nº 340-054574, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Octubre de 2006

  1. Es necesario referirnos a la siguiente normatividad contemplada en el Decreto 2649 de 1993, contentivo de los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, así:

    1.1 50 Moneda funcional: La moneda funcional en Colombia es el peso. Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional, utilizando la tasa de conversión aplicable a la fecha de su ocurrencia.

    1.2 51 Ajuste de la unidad de medida: Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre.

    1.3 61 Inversiones: Las inversiones están representadas en títulos valores y demás documentos a cargo de otros entes económicos, conservados con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con estos.

    El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos ocasionados por su adquisición tales como comisiones, honorarios e impuestos, una vez reexpresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al final del período al valor de realización, mediante provisiones o valorizaciones. Para este propósito se entiende por valor de realización de las inversiones de renta variable, el promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el último mes y, a falta de este, su valor intrínseco.

    No obstante, las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el periodo siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el método de participación, excepto cuando se adquieran y mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método de costo.

    1.4 97 Realización del ingreso: Un ingreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente convertible en efectivo.

    1.5 102 Diferencia en cambio: La diferencia en cambio correspondiente al ajuste de los activos y pasivos representados en moneda extranjera, se debe reconocer como un ingreso o un gasto financiero, según corresponda.

  2. Refiriéndonos a la inversión realizada por una sociedad colombiana en el exterior, ésta se trata de una modalidad prevista en el parágrafo 2° del artículo 43 del Decreto 2080, que en su tenor literal...

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