Concepto nº 340-028555, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Mayo de 2006 - Normativa - VLEX 450502649

Concepto nº 340-028555, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Mayo de 2006

  1. El artículo 1332 del Código de Comercio, define el contrato de Preposición como:”... una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio de una parte o rama de la actividad del mismo. En este caso, el mandatario se llamará factor.”

    De igual manera, señala la información que debe contener dicho contrato, como es entre otras, el nombre y ubicación del establecimiento de comercio, nombre, domicilio y documento de identidad del factor (quien recibe la administración del establecimiento), nombre, domicilio y documento de identidad del proponente (quien otorga la administración del establecimiento), facultades del factor y límites de gestión.

  2. El Decreto 2649 de 1993, contentivo de las normas o principios de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, señala:

    2.1 Artículo 6. El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente económico debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes.

    2.2 Artículo 34. Son elementos de los estados financieros, los activos, los pasivos, el patrimonio, los ingresos, los costos, los gastos, la corrección monetaria y las cuentas de orden.

    Los activos, pasivos y el patrimonio, deben ser reconocidos en forma tal que al relacionar unos con otros se pueda determinar razonablemente la situación financiera del ente económico a una fecha dada.

    La sumatoria de los ingresos, los costos, los gastos y la corrección monetaria, debidamente asociados, arroja el resultado del periodo.

    2.3 Artículo 38. Los ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades, realizadas durante el período, que no provienen de los aportes del capital.

    2.4 Los artículos 47 y 53, disponen que para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido en la contabilidad, se requiere que corresponda a un elemento de los estados financieros, pudiendo ser medido y representado de manera adecuada, lo que permite una correcta clasificación según su naturaleza, de manera que se registre en las cuentas apropiadas.

    2.5 Artículo 57. Verificación de las afirmaciones: Antes de emitir estados financieros, la administración del ente económico debe...

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