Concepto nº 340-015269, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Abril de 2005 - Normativa - VLEX 450676337

Concepto nº 340-015269, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Abril de 2005

Antes de proceder a resolver su inquietud, es necesario hacer las siguientes precisiones:

  1. El artículo 158 del Código de Comercio, que se refiere a las Reformas del Contrato Social, señala: Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad, en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma.

    Sin los requisitos anteriores la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros. Las reformas tendrán efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos.

    A su vez, el artículo 159 de la misma obra mercantil, establece: Las cámaras de comercio se abstendrán de registrar las escrituras de reforma sin la previa autorización de la Superintendencia, cuando se trate de sociedades sometidas a su control.

  2. De otra parte del artículo 445 del Estatuto Mercantil expresa: Al fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el treinta uno de diciembre, las sociedades anónimas deberán cortar sus cuentas y producir el inventario y el balance general de sus negocios.

    El balance se hará conforme a las prescripciones legales y a las normas de contabilidad establecidas.

  3. Así mismo, el artículo 450 de la citada obra indica que: Al final de cada ejercicio se producirá el estado de pérdidas y ganancias.

    Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social.

  4. El articulo 21 del Decreto 2649 de 1993, define los estados financieros de propósito general, así: Son estados financieros de propósito general aquellos que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos. Se deben caracterizar por su concisión, claridad, neutralidad y fácil consulta.

    Son estados financieros de propósito general, los estados financieros básicos y los estados financieros consolidados.

  5. El artículo 32º del referido decreto, señala: Estados financieros comparativos. Son estados financieros comparativos aquellos que presentan las cifras correspondientes a más de...

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