Concepto nº 340-053335, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Octubre de 2004 - Normativa - VLEX 451053337

Concepto nº 340-053335, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Octubre de 2004

  1. El artículo 39 de la Resolución Externa No. 21 del 2 de septiembre de 1993, por la cual fueron fijados los parámetros para la transferencia de divisas de la casa matriz a su sucursal en Colombia , reglamentado por las Circulares del Departamento de cambios Internacionales del Banco de la República, DCIN – 61 del 10 de junio de 1997, 01 del 22 de enero de 1999, 31 del 6 de junio de 2000, 04 del 5 de enero de 2001 y la 23 del 9 de mayo de 2002, prohibe las transferencias ordinarias, como son las sumas de dinero recibidas de la casa matriz para cubrir los gastos de la sucursal, los reembolsos de gastos y la asignación de costos y gastos entre la casa matriz y su sucursal en Colombia.

  2. La Resolución Externa No. 8 del 5 de mayo de 2000, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, en su artículo 32, señaló que la transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia sólo podrá hacerse por los siguientes conceptos:

    a.Transferencia de capital asignado o suplementario

    b.Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario

    c.Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias.

  3. El Decreto 1844 del 2 de julio de 2003 en su artículo cuarto, el cual modificó el artículo 8 del Decreto 2080 de 2000 en el parágrafo 3, expresa que para efectos del ordinal V), literal a) del artículo 3º del presente Decreto, las sucursales extranjeras podrán registrar como inversión extranjera directa, las disponibilidades de capital en forma de divisas que permanezcan en la cuenta corriente que mantengan con la casa matriz durante la vigencia anual a la que correspondan sus utilidades, previa demostración de esta circunstancia ante el Banco de la República, conforme a la documentación que éste exija. El valor de éstas disponibilidades deberá ser incluido en una cuenta especial que se denominará en el balance de la sucursal como Inversiones suplementarias al Capital Asignado y quedará sujeta al régimen cambiario que se aplica a dicho Capital Asignado. En ningún caso las sucursales podrán tener saldos negativos por concepto de Inversión Suplementaria al Capital Asignado.

    Se exceptúan de lo anterior, las sucursales de sociedades extranjeras de que trata el artículo 48 de la Resolución Externa No. 8 de 2000, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, las cuales podrán contabilizar como Inversión Suplementaria al Capital Asignado...

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