Concepto nº 340-012730, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Abril de 2004
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De acuerdo con las normas consignadas en el Código de Comercio, una de las obligaciones de todo comerciante es la de llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales (Artículo 19 numeral 3 ibidem), obligación de la cual no han sido exoneradas las sucursales de sociedades extranjeras.
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El artículo 472 del Estatuto Mercantil dispone que la resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará:
a)Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la Ley Colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social;
b)El monto del capital asignado a la sucursal, y el origen en otras fuentes, si las hubiere;
c)El lugar escogido como domicilio;
d)El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;
e)La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país;
f)La designación del revisor fiscal.
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El artículo 474 del citado código, expresa que se tienen por actividades permanentes para efectos del artículo 471, las siguientes:
a)Abrir dentro del territorio de la república establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque estas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría;
b)Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios;
c)Participar de cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado;
d)Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios;
e)Obtener del Estado Colombiano una concesión o que esta le hubiere sido concedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma, y
f)El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.
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Por su parte, el Decreto 2649 de 1993, en sus artículos 1, 13, 47 y 96, relacionados con la definición de normas contables, Asociación, Reconocimiento de los hechos económicos y el Reconocimiento de ingresos y gastos, señalan:
a)Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar...
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