Concepto nº 340-012730, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Abril de 2004 - Normativa - VLEX 451067093

Concepto nº 340-012730, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Abril de 2004

  1. De acuerdo con las normas consignadas en el Código de Comercio, una de las obligaciones de todo comerciante es la de llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales (Artículo 19 numeral 3 ibidem), obligación de la cual no han sido exoneradas las sucursales de sociedades extranjeras.

  2. El artículo 472 del Estatuto Mercantil dispone que la resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará:

    a)Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la Ley Colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social;

    b)El monto del capital asignado a la sucursal, y el origen en otras fuentes, si las hubiere;

    c)El lugar escogido como domicilio;

    d)El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;

    e)La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país;

    f)La designación del revisor fiscal.

  3. El artículo 474 del citado código, expresa que se tienen por actividades permanentes para efectos del artículo 471, las siguientes:

    a)Abrir dentro del territorio de la república establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque estas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría;

    b)Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios;

    c)Participar de cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado;

    d)Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios;

    e)Obtener del Estado Colombiano una concesión o que esta le hubiere sido concedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma, y

    f)El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.

  4. Por su parte, el Decreto 2649 de 1993, en sus artículos 1, 13, 47 y 96, relacionados con la definición de normas contables, Asociación, Reconocimiento de los hechos económicos y el Reconocimiento de ingresos y gastos, señalan:

    a)Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR