Concepto nº 340-053682, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Agosto de 2003
Al respecto se hacen las siguientes precisiones:
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El artículo 38 del Decreto 2649 de 1993 3stablece que “Los ingresos representan flujos de entradas de recursos, en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por el ejecución de otras actividades, realizadas durante un periodo, que no provienen de los aportes de capital.
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El artículo 97 ídem dispone que un ingreso se entiende realizado y, por lo tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultado, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente convertible en efectivo. “Devengar implica que se ha hecho lo necesario para hacerse acreedor al ingreso”.
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El artículo 98 ibídem sobre el reconocimiento de ingresos por la venta de bienes precisa de manera clara las condiciones o requisitos a tener en cuenta para el reconocimiento del ingreso, entre los cuales señala que:
La venta constituya una operación de intercambio definitivo.
El vendedor haya transferido al comprador los riesgos y beneficios esencialmente identificados con la propiedad y posesión del bien, y no retenga facultades de administración o restricción del uso o aprovechamiento del mismo.
No exista incertidumbre sobre el valor de la contraprestación originada en la venta y que se conozca y registre el costo que ha de implicar la venta para el vendedor.
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A su vez, el artículo 53 del Código de Comercio indica que: “El comprobante de contabilidad es el documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indicará el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. A cada comprobante se anexarán los documentos que lo justifiquen”.
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En este sentido el artículo 123 del Decreto 2649 ya citado, expresa que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.
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Como complemento de la disposición citada en el punto anterior, conviene señalar que el artículo 1 del decreto 1495 de 1978 modificatorio del artículo 10 del Decreto 2265 de 1976 prevé que: “Los documentos que justifican los comprobantes de contabilidad y respaldan las partidas asentadas en los libros son de orden interno y externo”.
“Son de orden interno los que sirven para registrar operaciones que no...
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