Concepto nº 340-053682, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Agosto de 2003 - Normativa - VLEX 451199269

Concepto nº 340-053682, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Agosto de 2003

Al respecto se hacen las siguientes precisiones:

  1. El artículo 38 del Decreto 2649 de 1993 3stablece que “Los ingresos representan flujos de entradas de recursos, en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por el ejecución de otras actividades, realizadas durante un periodo, que no provienen de los aportes de capital.

  2. El artículo 97 ídem dispone que un ingreso se entiende realizado y, por lo tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultado, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente convertible en efectivo. “Devengar implica que se ha hecho lo necesario para hacerse acreedor al ingreso”.

  3. El artículo 98 ibídem sobre el reconocimiento de ingresos por la venta de bienes precisa de manera clara las condiciones o requisitos a tener en cuenta para el reconocimiento del ingreso, entre los cuales señala que:

    La venta constituya una operación de intercambio definitivo.

    El vendedor haya transferido al comprador los riesgos y beneficios esencialmente identificados con la propiedad y posesión del bien, y no retenga facultades de administración o restricción del uso o aprovechamiento del mismo.

    No exista incertidumbre sobre el valor de la contraprestación originada en la venta y que se conozca y registre el costo que ha de implicar la venta para el vendedor.

  4. A su vez, el artículo 53 del Código de Comercio indica que: “El comprobante de contabilidad es el documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indicará el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. A cada comprobante se anexarán los documentos que lo justifiquen”.

  5. En este sentido el artículo 123 del Decreto 2649 ya citado, expresa que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.

  6. Como complemento de la disposición citada en el punto anterior, conviene señalar que el artículo 1 del decreto 1495 de 1978 modificatorio del artículo 10 del Decreto 2265 de 1976 prevé que: “Los documentos que justifican los comprobantes de contabilidad y respaldan las partidas asentadas en los libros son de orden interno y externo”.

    “Son de orden interno los que sirven para registrar operaciones que no...

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