Concepto nº 340-064366, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Diciembre de 2002 - Normativa - VLEX 451206345

Concepto nº 340-064366, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Diciembre de 2002

Sobre el particular se deben tener en cuenta las siguientes precisiones:

  1. El artículo 63 del Decreto 2649 de 1993 por el cual se expidieron las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, indica que:

    “Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizarán o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos. El valor de los inventarios, el cual incluye todas las erogaciones y los cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de utilización o venta, se debe determinar utilizando el método PEPS (primeros en entrar, primeros en salir), UEPS (últimos en entrar, primeros en salir), el de identificación específica o el promedio ponderado”.

  2. El artículo 82 ídem en la parte que nos ocupa, señala que el valor de los pasivos poseídos el último día del período o del mes, se debe ajustar con base en la tasa de cambio vigente al cierre del período o del mes para la moneda en la cual fueron pactados, registrando como contrapartida un gasto o ingreso financiero según corresponda, salvo cuando tales conceptos deban activarse.

  3. De igual forma el artículo 102 del citado Decreto, expresa que la diferencia en cambio correspondiente al ajuste de los activos y pasivos representados en moneda extranjera, se debe reconocer como un ingreso o un gasto financiero, según corresponda, salvo cuando deba...

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