Concepto nº 340-064366, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Diciembre de 2002
Sobre el particular se deben tener en cuenta las siguientes precisiones:
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El artículo 63 del Decreto 2649 de 1993 por el cual se expidieron las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, indica que:
“Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizarán o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos. El valor de los inventarios, el cual incluye todas las erogaciones y los cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de utilización o venta, se debe determinar utilizando el método PEPS (primeros en entrar, primeros en salir), UEPS (últimos en entrar, primeros en salir), el de identificación específica o el promedio ponderado”.
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El artículo 82 ídem en la parte que nos ocupa, señala que el valor de los pasivos poseídos el último día del período o del mes, se debe ajustar con base en la tasa de cambio vigente al cierre del período o del mes para la moneda en la cual fueron pactados, registrando como contrapartida un gasto o ingreso financiero según corresponda, salvo cuando tales conceptos deban activarse.
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De igual forma el artículo 102 del citado Decreto, expresa que la diferencia en cambio correspondiente al ajuste de los activos y pasivos representados en moneda extranjera, se debe reconocer como un ingreso o un gasto financiero, según corresponda, salvo cuando deba...
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