Concepto nº 340-059972, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Noviembre de 2002 - Normativa - VLEX 451213269

Concepto nº 340-059972, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Noviembre de 2002

  1. Las normas o principios de contabilidad contenidas en el Decreto 2649 de 1993 y sus modificatorios, las cuales deben ser aplicadas por los entes económicos obligados a llevar contabilidad, señala en el título segundo, referente a las normas técnicas generales, en su articulo 52 indica que se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables, así como para disminuir su valor, reexpresado si fuere el caso, de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas técnicas”.

  2. El artículo 62 ejusdem sobre Cuentas y Documentos por Cobrar consagra que “…al menos al cierre del período, debe evaluarse técnicamente su recuperabilidad y reconocer las contingencias de pérdida de su valor. Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente económico, normas especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o valúen a su valor presente”.

  3. En concordancia con lo anterior, el artículo 450 del Código de Comercio en su inciso 2° consagra que: “Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social’.

    En este orden de ideas queda claro que para proteger la cartera vencida de un ente económico debe apropiarse la cuantía necesaria de acuerdo con un análisis teniendo en cuenta entre otros conceptos el comportamiento de los clientes frente a su cumplimiento, así como la evaluación desde el punto de vista jurídico, con el fin de determinar su recuperación y con base en dicho estudio efectuar la provisión...

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