Concepto nº 340-017382, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Abril de 2002 - Normativa - VLEX 451217057

Concepto nº 340-017382, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Abril de 2002

  1. Desde el punta de vista de la aplicación de los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, debe tenerse en cuenta el siguiente articulado:

    Artículo 12º .Realización. Sólo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos; en uno y otro caso razonablemente cuantificable.

    Artículo 13°. Asociación. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada periodo los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.

    Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generará beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.

    Articulo 55°. Diferidos. Deben contabilizarse como diferidos, los ingresos hasta que la obligación correlativa esté total o parcialmente satisfecha y los gastos hasta que el correspondiente beneficio económico esté total o parcialmente consumido o perdido.

    Artículo 67°. Activos Diferidos. Deben reconocerse como activos diferidos los recursos, que correspondan a:

    1) Gastos anticipados, tales como intereses, seguros, arrendamientos y otros incurridos para recibir en el futuro servicios y,

    2) Cargos Diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros periodos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción instalación, montaje y puesta en marcha. Las sumas incurridas en investigación y desarrollo pueden registrarse como cargos diferidos únicamente cuando el producto o proceso objeto del proyecto cumple los siguientes requisitos:

    1. Los costos y gastos atribuibles se pueden identificar separadamente.

    2. Su factibilidad técnica está demostrada.

    3. Existen planes definidos para su producción y venta y,

    4. Su mercado futuro esta razonablemente definido.

    Tales sumas pueden diferirse con relación a los varios productos o procesos en que tengan uso alternativo, siempre que cada uno de ellos cumpla dichas condiciones.

    Articulo 73º. Ajuste Diferido. Las construcciones en curso, los cultivos de mediano y...

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