Concepto nº 340-74789, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Diciembre de 2000 - Normativa - VLEX 451222785

Concepto nº 340-74789, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Diciembre de 2000

Antes de atender su petición, sea lo primero referirnos a lo que se entiende por estados financieros certificados y/o dictaminados para lo cual transcribo apartes del concepto emitido por esta superintendencia mediante el oficio 220-23811 del 25 de marzo de 1998, así:

"El artículo 33 del Decreto 2649 de 1993, señala que son estados financieros certificados aquellos que están firmados por el representante legal, el contador público y el revisor fiscal, si lo hubiere, en constancia de que la información en él contenida es fielmente tomada de los libros; mientras los dictaminados son los acompañados por la opinión del contador público que los hubiere examinado.

De otra parte, de la lectura del artículo 37 de la Ley 222 de 1995, que define los estados financieros certificados como los suscritos por el representante legal y el contador público que los hubiere preparado, puede afirmarse que éste modificó el texto del artículo 33 antes citado y derogó tácitamente el artículo 290 del Código de Comercio, que exigía la firma del revisor fiscal, si lo hubiere, como formalidad para los estados financieros certificados.

Además, el artículo 38 de la citada Ley 222 cuando expresa que "Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente…", lo que hizo fue precisar el alcance de la función del revisor fiscal consagrada en el numeral 7 del artículo 207 del Código de Comercio, es decir, tratándose de sociedades que por ley o estatutos estén obligadas a tener revisor fiscal, éste deberá acompañar los estados financieros certificados, con el dictamen u opinión, en la forma indicada en el artículo 34 de la ley mencionada.

De los presupuestos legales mencionados, los estados financieros siempre deben ser suscritos por el representante legal y el contador que los hubiere preparado, en señal de que la información en él contenida se ha verificado previamente y se ajusta a los libros.

Situación bien distinta, es la formalidad adicional que se exija, es decir, que se presenten dictaminados, que no es otra cosa que el concepto escrito por el revisor fiscal, si lo hubiere, y siempre y cuando sea profesional de la contaduría pública o de un contador público independiente, personas éstas ajenas a la administración del ente económico, que dan cuenta de la auditoria integral practicada sobre los libros y documentos de la sociedad y fe de la información...

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