Concepto nº 340-418621, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Julio de 2000 - Normativa - VLEX 451445989

Concepto nº 340-418621, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Julio de 2000

Al respecto este Despacho se permite manifestar en primera instancia, que si bien es cierto, el artículo 12 de la Ley 527 de 1999, no hace alusión a papel cuando se refiere a cualquier medio técnico, ni tampoco se hace referencia a conservación de 10 años, también lo es que el artículo 60 del Estatuto Mercantil señala lo siguiente: "Los libros y papeles a que se refiere este capítulo deberán ser conservados cuando menos por diez años, contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. Transcurrido este lapso, podrán ser destruidos por el comerciante siempre que por cualquier medio técnico adecuado garantice su reproducción exacta. Además, ante la cámara de comercio donde fueron registrados los libros se verificará la exactitud de la reproducción de la copia, y el secretario de la misma firmará acta en la que anotará los libros y papeles que se destruyeron y el procedimiento utilizado para su reproducción".

Así mismo, lo señalado en la citada ley, es...

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