Concepto nº 340-17555, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Febrero de 2000 - Normativa - VLEX 451452345

Concepto nº 340-17555, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Febrero de 2000

Sobre el primer interrogante, el artículo 26 del Decreto 2649 de 1993, en concordancia con lo previsto en el numeral primero de la Circular Externa 15 del 24 de septiembre de 1997, emanada de esta Superintendencia, señala que son estados financieros de períodos intermedios, los básicos que se preparan durante el transcurso de un período, para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores del ente económico o de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control. Deben ser confiables y oportunos.

Al preparar estados financieros de períodos intermedios, aunque en aras de la oportunidad se apliquen métodos alternos, se deben observar los mismos principios que se utilizan para elaborar estados financieros al cierre del ejercicio (Se subraya).

Según los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, las notas a los estados financieros como presentación de las prácticas contables y revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros. Las cuales están contenidas en el título segundo capítulo tercero del decreto antes citado.

De lo antes expuesto se concluye que las notas a los estados financieros de períodos intermedios, se deben preparar y presentar acatando lo establecido en los artículos 114 y 115 del Decreto 2649 de 1993.

DE OTRA PARTE, INDEPENDIENTEMENTE DEL TIEMPO DE POSESIÓN DE LOS BIENES CORPORALES DESTINADOS PARA LA VENTA, SE DEBEN CONTABILIZAR EN EL RUBRO DE INVENTARIOS.

En lo que respecta al segundo interrogante, el artículo 63 ibídem contempla que los inventarios representan bienes corporales destinados a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR