Concepto nº 340-57057, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Junio de 1999 - Normativa - VLEX 451464945

Concepto nº 340-57057, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Junio de 1999

  1. El artículo 51 del Decreto 2649 de 1993, por el cual se expidieron las normas y/o principios de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, dispone que con el fin de reconocer el efecto de la inflación en los estados financieros, se deben ajustar aquellas partidas consideradas como no monetarias, utilizando para ello el PAAG anual, mensual acumulado, o mensual, según corresponda.

  2. El artículo 68 ibídem establece que las partidas estimadas o que no hayan sido producto de una adquisición efectiva no son sujetas de ajustes, tales como las valorizaciones.

  3. A su vez el artículo 61 del mismo decreto refiriéndose al valor por el cual deben mostrarse las inversiones prevé: "El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos ocasionados por su adquisición tales como comisiones, honorarios e impuestos, una vez reexpresado como consecuencia de la inflación, cuando sea del caso, debe ser ajustado al final del período al valor de realización mediante provisiones o valorizaciónes".

  4. El inciso 7º del artículo 63 ibídem consagra que, al cierre del período, debe reconocerse las contingencias de pérdida del valor reexpresado de los inventarios, mediante las provisiones necesarias para ajustarlos a su valor neto de realización.

Con fundamento en lo expuesto anteriormente se concluye:

  1. Las inversiones representadas en acciones o cuotas o partes de interés social son catalogadas como no monetarias, razón por la cual están sujetas a la aplicación de los ajustes integrales por inflación.

  2. La base para el ajuste debe ser el monto total de la inversión, es decir, sobre su valor ajustado, sin tener en cuenta las valorizaciones o provisiones que se hayan constituido, pues éstas se consideran cifras estimadas.

  3. El ente económico debe...

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