Concepto nº 340-45828, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Agosto de 1998 - Normativa - VLEX 451477977

Concepto nº 340-45828, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Agosto de 1998

Antes de expresar el concepto de este Despacho retomaremos algunos apartes del oficio 340-078 del 5 de enero de 1998, así:

  1. El decreto 2649 de 1993 por medio del cual se reglamentó la contabilidad y se expidieron los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, los cuales constituyen el conjunto de conceptos básicos y reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas, son de obligatorio cumplimiento por todas las personas obligadas a llevar contabilidad. Esta normatividad contiene una serie de definiciones algunas de las cuales se citan a continuación por cuanto sirven de fundamento para dilucidar la consulta formulada en su escrito, así:

    1.1 El artículo 35 refiriéndose a los activos preceptúa que son la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros, valga señalar que es inherente al reconocimiento de un activo que su valor en libros se recuperará en períodos futuros.

    1.2 El artículo 47 sobre reconocimiento de los hechos económicos, dispone que para que un hecho económico pueda ser reconocido se requiere que corresponda a la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable. Así las cosas y en relación con los activos de una sociedad, es dable afirmar que para que puedan ser reconocidos en los estados financieros, su costo o valor debe ser medido de una manera confiable, es decir, sobre bases razonables.

    1.3 El artículo 66 relacionado con los activos intangibles, expresa que el valor histórico de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurre o se debe incurrir para adquirirlos, formarlos o usarlos, el cual, cuando sea el caso, se debe reexpresar como consecuencia de la inflación. (se subraya)

  2. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 y 34 del Decreto 1798 de 1990 (hoy Decreto 2649 de 1993), se expidió el 30 de diciembre de 1992 el decreto 2195 contentivo del Plan Unico de Cuentas para comerciantes, con el objetivo específico de lograr uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes, a efectos de permitir la transparencia en la información contable, su claridad, confiabilidad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR