Concepto nº 340-36331, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Julio de 1998 - Normativa - VLEX 451480017

Concepto nº 340-36331, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Julio de 1998

Sobre el particular, es necesario precisar lo siguiente:

  1. Según el artículo 469 del Código de Comercio, una sociedad es extranjera cuando se ha constituido conforme a la ley de otro país y su domicilio principal es en el exterior y de acuerdo con el artículo 471 del estatuto mercantil, su vinculación al país para el desarrollo de negocios permanentes se cumple o ha de cumplirse por medio de una sucursal. Es decir, en desarrollo del plan de establecer negocios en el territorio nacional, la sociedad extranjera debe protocolizar en una notaría, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes.

  2. La adopción de un domicilio determinado en el país está llamada a satisfacer las mismas necesidades y conveniencias que para ello cumplen por ese medio, respecto de las sociedades colombianas. Deben protocolizar los documentos indicados en el artículo 471 del Estatuto Mercantil y en la Cámara de Comercio hacer las inscripciones previstas en las leyes colombianas, como son la matrícula de la sucursal, la inscripción de los estatutos que rijan para la sociedad y el registro de los libros de contabilidad.

  3. De acuerdo con el artículo 488 ibídem: "Estas sociedades llevarán, en libros registrados en la misma Cámara de Comercio de su domicilio y en idioma español la contabilidad de los negocios que celebren en el país con sujeción a las leyes nacionales..."

  4. El tratamiento contable de una sucursal extranjera es diferente, y por ende no se puede afirmar que la oficina principal recibe ingresos de sí misma, por cuanto la sucursal en el país debe llevar su contabilidad en forma independiente y contabilizar sus ingresos, gastos y determinar sus utilidades en forma individual. Prueba de ello, es que el Banco de la República le permite remitir los resultados que obtenga en el país.

  5. El registro de divisas se debe realizar de conformidad con el numeral de la descripción anotada en la declaración de cambio, el cual indica el tipo de operación a desarrollar, cumpliendo para ello las normas establecidas en el estatuto de inversiones internacionales, y no de acuerdo con la interpretación que le de la compañía.

  6. En materia tributaria se señala que por razones de índole fiscal, algunos ingresos no se consideran renta ni ganancia ocasional, no obstante que produzcan enriquecimiento para quien los...

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