Concepto nº 340-27350, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Mayo de 1998 - Normativa - VLEX 451489065

Concepto nº 340-27350, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Mayo de 1998

  1. El artículo 112 del Decreto 2649 de 1993, establece que "Los activos y pasivos de las empresas en liquidación se deben valuar a su valor neto realizable.

    No es apropiado asignar el costo de los activos a través de su depreciación, agotamiento o amortización. Tampoco es apropiado diferir ingresos, gastos, cargos e impuestos.

    Deben registrarse por separado los activos que deban ser devueltos en especie a los propietarios del ente y clasificar los pasivos según su orden de prelación legal.

    En el momento en que conforme a la ley o al contrato sea obligatoria la liquidación de un ente económico, se deben reconocer todas las contingencias de pérdida que se deriven de la nueva situación. Cuando la ley así lo ordene se deben reconocer con cargo a las cuentas de resultado, en adición a las contingencias probables, las eventuales o remotas.

    Por regla general no es admisible el reconocimiento de hechos económicos con base en estimaciones estadísticas.

    Debe crearse un fondo para atender los gastos de conservación, reproducción, guarda y destrucción de los libros y papeles del ente económico".

  2. Así mismo la norma contable indica que se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.

    Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generará beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.

    Partiendo de estos parámetros, entramos a resolver cada uno de los puntos así:

    1. Los cargos diferidos que se encuentran contabilizados en el balance a abril 30 de 1997, fecha de expiración del término de su duración social, deben ser causados contra la cuenta de resultados, toda vez que la compañía no obtendrá sobre dichos diferidos, beneficios económicos futuros.

    2. En cuanto al tratamiento que se le debe dar a los gastos a partir del 1º de mayo de 1.997, se debe tener en cuenta que los únicos gastos en que debe incurrir la sociedad durante su proceso de liquidación, son aquellos que están directamente relacionados con ese propósito. Vr. Gr. los honorarios del liquidador, los gastos legales, servicios públicos, papelería etc. Así las cosas, dichos gastos deberán...

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