Concepto nº 340-684, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Enero de 1998 - Normativa - VLEX 451498221

Concepto nº 340-684, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Enero de 1998

Sobre el particular, se le manifiesta que el artículo 88 de la Ley 223 de 1995 adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 127-1 Contratos de leasing, en el cual se establecen reglas para efectos contables y fiscales para registrar los contratos de arrendamiento financieros con opción de compra celebrados a partir del 1º de enero de 1996, en donde se consideran las dos alternativas resumidas a continuación:

  1. Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles (excepto del terreno) cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; maquinaria, equipo, muebles y enseres igual o superior a 36 meses y vehículos de uso productivo y de equipo de computación igual o superior a 24 meses, se consideran como arrendamiento operativo. En consecuencia el arrendatario podrá registrar como gastos o costos el canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo, a menos que se haga uso de la opción de compra.

    Lo antes expuesto es dable siempre y cuando presenten en 31 de diciembre del año inmediatamente al gravable, un patrimonio bruto inferior a $ 5 mil millones, conforme lo establece el parágrafo 3º del artículo mencionado del Estatuto Tributario.

  2. Con relación a los bienes sujetos a los contratos del leasing en la parte que corresponde al terreno, los contratos de lease-back o retroarriendo cualquiera que sea el activo y plazo, y los contratos de arrendamiento financiero de aquellos bienes mencionados en el punto anterior, pero cuyos plazos sean inferiores a los allí indicados, se les debe dar el tratamiento de activo no monetario.

    Para tal efecto, se debe registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto del arrendamiento, es decir, por el valor presente de los cánones y opción de compra calculados a la fecha de iniciación del contrato y a la tasa pactada.

    Así mismo, la norma establece que los cánones de arrendamiento causados deberán descomponerse en la parte que corresponda a capital e intereses, cargando la primera directamente como un menor valor del pasivo y la segunda como costo o gasto financiero.

    Ahora bien, en lo que respecta a su consulta y como quiera que la sociedad limitada ha firmado contrato en los años 1995 y 1996, este Despacho conceptúa que los contratos de leasing celebrados hasta el 31 de diciembre de 1995, no le es aplicable la nueva normatividad contenida en la Ley 223 de 1995, es decir, no se puede utilizar el mismo procedimiento para...

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