Concepto nº 220-171210, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Diciembre de 2011 - Normativa - VLEX 401755649

Concepto nº 220-171210, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Diciembre de 2011

Oficio 220-171210 Del 18 de Diciembre de 2011

Ref.: Radicación 2011- 01- 322148

Sociedades extranjeras. Las condiciones de permanencia y habitualidad, entre otros elementos determinan si las actividades son permanentes, por tanto requieren incorporación al país de una sucursal.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que en ejercicio de las funciones que adelanta el Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial Cundinamarca del citado Ministerio, en una de las visitas a la Empresa de Servicios Temporales S & S Talentos, se encontró que allí operaba también otra empresa denominada Consultores S&S asociados Ltda. cuyoobjeto social es “la prestación de servicios de asesoría, consultoría e interventoría, en los campos de la administración de negocios en especial los siguientes: recursos humanos... calidad y mejoramiento continuo...”, entre otros.

En la diligencia se encontró que esta última tiene suscritos contratos con dos empresas extranjeras QUE NO TIENEN DOMICILIO EN COLOMBIA, ni sucursal ni representación alguna, pese a que Consultores S&S Ltda. contrata el personal que trabaja para esas empresas extranjeras a través de la Empresa de Servicios Temporales S&S Talentos.

No obstante que la normatividad laboral es competencia de ese Ministerio y que sólo se puede efectuar para casos específicos, con el fin de determinar “si la mencionada contratación se ajusta a derecho, solicito comedidamente informarme si desde la órbita de su competencia es lícita esta figura contractual entre Consultores S&S y las empresas extranjeras”.

Sea lo primero comentarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 470 del Código de Comercio, las sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia están sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de Sociedades en “los niveles de ins‑pección, vigilancia o control, en los términos de los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, en armonía con el artículo 497 del Código de Comercio, según el cual a aquellas les serán aplicadas las reglas de las sociedades colombianas”. (Art. 3º del Decreto 2300 de 2008).

Así las cosas, siempre que las sociedades extranjeras pretendan desarrollar actividades permanentes en el territorio nacional les asiste la obligación de incorporar una sucursal conforme lo dispuesto por los artículos 471 y 472 del Código de Comercio.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR