Concepto nº 220-165977, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Noviembre de 2011 - Normativa - VLEX 402029113

Concepto nº 220-165977, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Noviembre de 2011

Oficio 220-165977 Del 28 de Noviembre de 2011

ASUNTO: Expediente CEAJ14344/2011

Las personas extranjeras, naturales o jurídicas, gozan en el territorio colombiano de las mismas garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que se establezcan –Inversión extranjera – Marco Legal

Me refiero a su comunicación GAUC No 63701 del 12 de octubre de 2011, radicada en la Superintendencia de Sociedades con el número 2011-01-305516, por la cual anexa la Nota Verbal No 4343 del 5 de octubre de 2011, de la Embajada de Italia en Colombia, donde informa que “el ministerio de Relaciones Exteriores del citado país, esta llevando a cabo una encuesta a nivel mundial para verificar si en otras naciones se aplica a sus ciudadanos, las mismas condiciones de reciprocidad en materia de derechos civiles” y consulta, si en Colombia las personas físicas o jurídicas italianas, gozan de capacidad jurídica para adquirir bienes raíces, constituir sociedades, establecer sedes societarias, adquirir cuotas en sociedades de derecho local y asumir cargos societarios.

Sobre el particular, en relación con la inquietud planteada, es preciso remitirnos inicialmente a la Constitución Política de Colombia, donde encontramos dos normas básicas, que nos señalan el norte en lo atinente con la actuación en nuestro país de las personas naturales o jurídicas extranjeras.

En efecto, veamos lo que consagran los artículos 4 y 100 de la Carta Magna:

Artículo 4.- La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, sea aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.

“Artículo 100.- Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.

Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o...

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