Concepto nº 220-165967, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Noviembre de 2011 - Normativa - VLEX 402030597

Concepto nº 220-165967, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Noviembre de 2011

Oficio 220-165967 Del 28 de Noviembre de 2011

ASUNTO: Grupo societario – Las sociedades conservan su personalidad jurídica –inversión extranjera.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-305908, por la que desea saber sobre grupos societarios con participación de capital extranjero.

Sobre el particular, me permito manifestarle que en términos generales que la Ley se refiere a grupo empresarial y no a grupo societario; sin embargo, puede señalarse que siguiendo el esquema propuesto por la Ley 222 de 1995, puede hacerse una comparación con el tema de grupo societario y señalar que puede tratarse de la unión de varias sociedades, independientemente del tipo societario, bien sea sociedad anónima, de responsabilidad limitada, en comandita, colectiva o por acciones simplificada, en donde de manera directa o indirecta la propiedad de ellas es de las mismas personas, tienen una única dirección, una sola política en el manejo de los negocios, funcionan de manera conjunta en su actuaciones, pero independientemente de lo anterior, y ello es importante destacar, cada sociedad guarda su personalidad jurídica, sin que ello sea un obstáculo para que dichas sociedades sean controladas por una misma persona o por un grupo de personas.

Ahora bien, partiendo de la base que esquemas de grupos de sociedades, reúnen personas jurídicas independientes, es claro que en cada una de ellas puede estar presente únicamente la inversión nacional o la inversión extranjera o incluso de ambos tipos, en diversos porcentajes.

Podemos afirmar entonces que los extranjeros, personas naturales o extranjeras, sin excepción alguna, pueden proceder a constituir sociedades, invertir capital extranjero con el fin de formar parte del capital social de compañías, adquirir cuotas o acciones en sociedades, formar parte de la administración de un ente societario o adquirir bienes inmuebles.

Partiendo de la base que lo anterior es legalmente viable, entramos a ver en términos generales como puede lograrse que una persona extranjera con el fin de acceder a lo que hemos mencionado, invierta capital extranjero en Colombia, a través de una sociedad.

Tenemos que el marco legal que regula lo concerniente con las relaciones jurídicas que involucran operaciones de inversión extranjera en el país, independientemente del tipo societario donde vaya a invertirse, está contenido en el Régimen Cambiario consagrado en la Resolución 8 del 5...

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