Concepto nº 220-163997, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Noviembre de 2011 - Normativa - VLEX 402033081

Concepto nº 220-163997, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Noviembre de 2011

Oficio 220-163997 Del 19 de Noviembre de 2011

Asunto: Procedimiento a seguir en la liquidación voluntaria para la entrega de remanente de activos sociales a socios ausentes (artículo 249 del Código de Comercio)

En atención a su comunicación radicada bajo el No. 2011-01-301900, mediante la que expone las inquietudes que le asisten en relación con el tramite a seguir en el caso de liquidación voluntaria, cuando quiera que algunos de los socios no se presentan a reclamar los bienes que les corresponden después de concluida la liquidación, me permito manifestarle que esta Superintendencia de tiempo atrás se ha pronunciado sobre la situación objeto de su consultada, específicamente en el Oficio 220-28312 del 30 de mayo de 1998, cuyos apartes pertinente viene al caso traer en seguida.

Textualmente el artículo 249 de Código de Comercio dispone:

"Aprobada la cuenta final de liquidación, se entregará a los asociados lo que les corresponda y, si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores lo citarán por medio de avisos que se publicarán por no menos de tres veces, con intervalos de ocho a diez días, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social.

Hecha la citación anterior y transcurridos diez días después de la última publicación, los liquidadores entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social y, a falta de ésta en dicho lugar, a la junta que funcione en el lugar más próximo, los bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes sólo podrán reclamar su entrega dentro del año siguiente, transcurrido el cual los bienes pasarán a ser propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos de traspaso a que haya lugar".

Uno de los significados de la citada disposición como esta Superintendencia lo indicó en el oficio 240-5699 del 28 de marzo de 1.994, es que “ los bienes no reclamados por los asociados, cuando después de pagado el pasivo externo de la compañía haya quedado remanente, se destinen a una "institución de beneficencia del lugar del domicilio social", entidad que debe ser de carácter público, teniendo en cuenta que finalmente en el texto de la norma aludida se exigió que ésta debía ser de carácter departamental, según puede verse tanto en el texto legal como en el acta número 240 de la comisión revisora de 1.971.

En este orden de ideas, si en ese departamento existe la Beneficencia Departamental(…)...

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