Concepto nº 220-051343, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Abril de 2011 - Normativa - VLEX 402448425

Concepto nº 220-051343, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Abril de 2011

Oficio 220-051343 Del 19 de Abril de 2011

ASUNTO: Reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas Mayoría requerida para adelantar una reforma estatutaria –Artículo 68 dela Ley 222 de 1995.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-073226, por medio de la cual plantea la siguiente consulta:

“En una convocatoria de una asamblea extraordinaria de una sociedad anónima, que se efectúa por segunda vez, para tratar el tema de disolución y liquidación de la sociedad, se puede tomar la decisión de disolver la sociedad con el No de acciones representadas en la reunión?, siendo estas inferiores al 75% del quórum establecido en los estatutos para este tipo de decisiones. Cuál sería el procedimiento a seguir y a que normatividad se acogería la sociedad para poder disolverse”.

Sobre el particular, teniendo en cuenta la forma como esta planteada la consulta, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Partimos de la base que plantea el evento de dos reuniones de asamblea, ambas extraordinarias, las cuales, contemplando el tema de la disolución, la decisión no se ha podido tomar. Principio que descarta que el objeto de su consulta sea la de una reunión de segunda convocatoria de que trata el artículo 429 del Estatuto Mercantil.

En este escenario, tenemos entonces, que reunido el órgano rector en asamblea extraordinaria, conforme las normas legales y estatutarias pertinentes, debe estarse a lo que sobre quórum y mayorías consagra el artículo 68 de la Ley 222 de 1995, que en la parte pertinente dice:

ARTÍCULO 68. QUORUM Y MAYORIAS.

La asamblea deliberará con un número plural de socios que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se pacte un quórum inferior.

Con excepción de las mayorías decisorias señaladas en los artículos 155, 420 numeral 5 y 455 del Código de Comercio, las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes. En los estatutos de las sociedades que no negocien sus acciones en el mercado público de valores, podrá pactarse un quórum diferente o mayorías superiores a las indicadas” (Los resaltados son nuestros).

El citado artículo tiene aplicación de manera exclusiva para las sociedades anónimas y vemos como en el inciso segundo, se consagran unas mayorías decisorias con algunas excepciones, en donde las mismas se conforman con la mayoría de los votos presentes en la sesión...

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