Concepto nº 220-046898, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Abril de 2011 - Normativa - VLEX 402456925

Concepto nº 220-046898, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Abril de 2011

Ofocio 220-046898 Del 03 de abril de 2011

ASUNTO: Ley 1429 de 2010 – Las sociedades que se encuentren en periodo de liquidación, no tienen obligación de renovar la matricula mercantil (Artículo 31).

Me refiero a su comunicación, radicada con el número 2011-05-000597, por medio de la cual indaga si una sociedad que esta en liquidación desde diciembre de 2008, esta obligada a realizar la renovación ante la Cámara de Comercio para los años 2009, 2010 y 2011, según la Ley 1429 del 30 de diciembre de 2010?. E igualmente desea saber si las renovaciones se pueden hacer de manera parcial o todo como lo exige la Cámara de Comercio?.

Al respecto, con el fin de dar contestación a su consulta, es pertinente traer a colación lo consagrado en el artículo 31 de la Ley 1429 del 2010, “Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo”, que a la letra dice:

ARTÍCULO 31. DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LIQUIDACIÓN PRIVADA. En ningún proceso de liquidación privada se requerirá protocolizar los documentos de la liquidación según lo establecido en el inciso 3 del artículo 247 del Código de Comercio .Cualquier sociedad en estado de liquidación privada podrá ser parte de un proceso de fusión o escisión.

Durante el período de liquidación las sociedades no tendrán obligación de renovar

la matrícula mercantil” (El resaltado es nuestro).

Visto el inciso segundo del artículo anterior y en aras de cimentar la posición de esta entidad frente al tópico consultado, y teniendo como soporte la norma legal, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Las sociedades que al momento de la expedición de la Ley 1429, lo cual ocurrió el 29 de diciembre de 2010, se encuentren en estado de liquidación privada y por ende adelantando el respectivo proceso, a partir de la fecha de su publicación y promulgación, no tienen obligación alguna de renovar la matricula mercantil (Artículo 65 ibídem.). La norma es clara al respecto y así lo ha entendido esta entidad.

Ahora bien, indudablemente el presente asunto encaja dentro del ámbito de lo que es conocido como un conflicto de aplicación de la ley en el tiempo, asunto sobre el cual se pronunciado en diversas oportunidades la Superintendencia de Sociedades, entre otras recientemente en el Memorando 220-002596 del 22 de marzo de 2011) de la siguiente manera:

“Sobre este particular los científicos jurídicos han ensayado múltiples soluciones a través de la historia, tal y como lo relatan respetables doctrinantes de todo el reconocimiento y aceptación mundial, como lo son Enrique Aftalión y José Vilanova (Introducción al Derecho, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1988, Pags. 887 y ss.).

Dicen los maestros que la temática relativa a la aplicación de la ley en relación con el tiempo no ha sido pacífica a lo largo de la...

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