Concepto nº 220-042023, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Marzo de 2011 - Normativa - VLEX 402459649

Concepto nº 220-042023, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Marzo de 2011

Oficio 220-042023 Del 21 de Marzo de 2011

ASUNTO: Sociedad por Acciones Simplificada – Transformación y reducción del capital social, sin efectivo reembolso de aportes en un solo acto

Me refiero a su correo electrónico radicado en esta entidad con el número 2011- 01-036081, por medio del cual con relación a una sociedad por acciones simplificada, plantea las siguientes inquietudes:

“1 ¿El acto de transformación de una sociedad anónima a SAS puede incluir otras adecuaciones societarias, como por ejemplo una reducción de capital sin reembolso de aportes?

2 Esa reducción de capital sin reembolso, ¿puede constar en el mismos acto privado de transformación, más precisamente en los nuevos estatutos aprobados ?

3 ¿Es viable el registro de la transformación en estos términos?.El caso es el siguiente. La gerencia de una Sociedad Anónima decide someter a decisión de la Asamblea General de Accionistas la propuesta de migrar a S.A.S. En la labor de preparar los documentos soportes de la operación (balance extraordinario), encuentra que la sociedad está incursa en causal de disolución por pérdidas.

Para cumplir con su obligación, convoca de inmediato a la Asamblea General de Accionistas y les informa de la situación.

Hecho lo anterior y considerando, como lo ha dicho la Superintendencia de Sociedades, que ni estar incurso en causal de disolución por pérdidas ni estar en situación de disolución registrada, impiden la transformación, decide surtir la convocatoria a la Asamblea General para someter a votación la transformación, cumpliendo con los requisitos de convocatoria especial para este efecto (15 días de antelación, información disponible, etc.).

En los nuevos estatutos se procede a hacer el ajuste correspondiente al capital (reducción sin rembolso de aportes), y así son aprobados tanto la transformación, como los nuevos estatutos”:

Sobre el particular, en relación con su consulta, tenemos que desde la expedición de la Ley 1258 de 2008, por medio de cual se creó la sociedad por acciones simplificada–S.A.S., en cuanto hace con los requisitos y formalidades que se requieren para que una compañía, sea cual fuere el tipo societario de los existentes en nuestra legislación mercantil se transforme a una S.A.S., la Superintendencia de Sociedades, ha emitido su opinión en diversos pronunciamientos, entre los cuales tenemos el Oficio 220-059279 del 2 de abril

de 2009, en donde, entre otros tópicos, se lee lo siguiente:

“…………”....

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