Concepto nº 220-151251, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Diciembre de 2010 - Normativa - VLEX 402588829

Concepto nº 220-151251, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Diciembre de 2010

Oficio 220-151251 Del 17 de Diciembre de 2010

Ref : Revisión de la doctrina sobre Balance para la transformación a SAS.

Me refiero a su comunicación radicada bajo No. 2010-01-281684, mediante la cual solicita que la Superintendencia reconsidere la doctrina que ha venido reiterando, en el sentido de “que para la transformación de una sociedad comercial en Sociedad por Acciones Simplificada, se debe preparar un balance extraordinario, cuya periodicidad no puede ser anterior a un mes a la fecha de la consideración por parte del máximo órgano social de la transformación del ente económico, balance que debe ser aprobado por parte de dicho órgano, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 170 del Código de Comercio y 29 del Decreto 2649 de 1993 ” y para ese fin expone las razones de su desacuerdo con la opinión de esta Entidad.

A ese propósito aduce que al ser el artículo 31 de la Ley 1258 una norma especial y concreta referida al caso de la transformación a SAS, debe darse aplicación a la regla que el artículo 3 de la Ley 153 de 1887 prevé y, necesariamente concluir que éste deroga y hace inaplicable al caso, las normas anteriores y generales en materia de transformación. Esto es, que en su sentir no serían aplicables como tal el Artículo 170 del Código de Comercio, disposición que rige en general la transformación de sociedades y menos aún normas de rango reglamentario contenidas en el Decreto 2649 de 1993.

Sobre el particular es oportuno inicialmente señalar que el Código de Comercio destina su Libro II a regular la materia relativa a las sociedades comerciales incluyendo en ella todos los aspectos relacionados con la formación, funcionamiento y liquidación de las mismas, de manera que para todos los efectos generales que con carácter obligatorio y vinculante aplican frente a los temas que conciernen al fenómeno jurídico societario.

Dentro de los temas mencionados, se advierte cómo el relativo a la transformación de las sociedades ocupa una sección especial que comprende no sólo las reglas atinentes a las formalidades, sino también las que corresponden a la descripción de la figura, a los requisitos y, a los efectos que conlleva. No obstante, se tiene que la regla sobre mayoría con la que la asamblea general de accionistas o la Junta de Socios ha de aprobar la decisión de transformar al ente respectivo, no está comprendida actualmente dentro esa regulación y, si bien existía originalmente una remisión al tema, en tanto el...

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