Concepto nº 220-151163, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Diciembre de 2010 - Normativa - VLEX 402588969

Concepto nº 220-151163, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Diciembre de 2010

Oficio 220-151163 Del 16 de Diciembre de 2010

Ref : Solidaridad – Acuerdo de reestructuración

Me refiero a su consulta radicada el pasado 4 de noviembre, con el número 2010- 01-279634, relacionada con la situación de los codeudores de una sociedad, contra quienes se decretó el embargo de bienes en el ejecutivo correspondiente iniciado por una entidad bancaria, cuando dicha sociedad logró la firma de un acuerdo de reestructuración, del cual hace parte el banco, y en el que se estableció el pago de las deudas financieras a partir del año 2016. Específicamente pregunta si podría no terminarse el proceso ejecutivo, ni levantarse las medidas cautelares contra los codeudores, con el argumento de que esto es predicable sólo del deudor principal subsumido en Ley 550 de 1999? Y ante qué entidad y acción acudir para recobrar la vida crediticia, si la entidad bancaria se niega al levantamiento de las medidas y de los reportes negativos ante las centrales de datos?

Al respecto, sea lo primero recordar los efectos generales del presente concepto, según lo ordenado por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En segundo lugar, se transcribirá la parte pertinente del Oficio 220-179849 del 10 de Diciembre de 2009, cuyo asunto se tituló precisamente “SITUACION DE CODEUDORES DEL EMPRESARIO CUANDO SE SUSCRIBE UN ACUERDO DE REESTRUCTURACION- LEY 550 DE 1999” con lo cual se estima dar respuesta satisfactoria a su consulta, no sin antes invitarlos a consultar los diversos conceptos proferidos por esta Entidad en torno a la mencionada Ley y los procesos de Acuerdo de Reestructuración, a través del buscador de la página WEB www.supersociedades.gov.co, link “Normatividad”, “Conceptos Jurídicos”.

Esta Entidad señaló en su momento:

“e.- De otra parte, se observa que el artículo 34 ya citado, que consagra los efectos de la celebración de un acuerdo de reestructuración, no consagró efecto alguno respecto de los codeudores solidarios a quienes se les ha venido cobrando judicialmente obligaciones que fueron reconocidas en el acuerdo, y en tal virtud es necesario determinar los efectos del susodicho acuerdo frente a los terceros garantes de obligaciones a cargo del empresario, así:

1)Según lo establecido por el parágrafo primero del artículo 14, el acreedor cuenta, como ya lo vimos, con la posibilidad de escoger entre la compañía y los codeudores solidarios, y en caso de guardar silencio al respecto, se debe entender que hace...

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