Concepto nº 220-149560, de Superintendencia de Sociedades, de 8 de Diciembre de 2010 - Normativa - VLEX 402589397

Concepto nº 220-149560, de Superintendencia de Sociedades, de 8 de Diciembre de 2010

Oficio 220-149560 Del 8 de Diciembre de 2010

Ref : Tramite de liquidación

Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2010-01-272480, mediante la cual expone la situación que se presenta en el caso de una empresa unipersonal en proceso de liquidación que registra una perdida acumulada superior al 100% del valor del capital y, adicionalmente existe una deuda por pagar al socioempresario que excede el valor en libros de los activos. A ese propósito consulta si es posible presentar en esas circunstancias el balance con una cuenta por pagar al socio – empresario, que renunciará a su cobro y, si en tal caso “esa operación en ningún momento se convertiría en una recuperación (ingreso) para la empresa y entraría a ser parte del proceso de liquidación del impuesto de renta para la “liquidación” de la empresa”

En el entendido que los conceptos que esta Entidad emite en cumplimiento del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo expresan una opinión de carácter general y abstracto que no tiene efectos vinculantes, ni compromete su responsabilidad y, que entre sus funciones no está la de prestar asesorías de orden particular en tramites que no son de su incumbencia, es procedente observar que de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 222 de 1995, la liquidación de la Empresa Unipersonal se ha de llevar a cabo con sujeción a las reglas que establecen los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio, como las disposiciones contables previstas en el Decreto 2649 de 1993, lo que supone su remisión en lo pertinente a las directrices generales que este Despacho ha fijado a través de la Circular Externa No. 05 de 2004 que podrá consultar en la P. WEBwww.supersociedades.gov.co.

Bajo esa consideración, frente a su primera inquietud es dable señalar que el balance que se prepara al cierre de la liquidación debe contener la relación de todos los pasivos insolutos sin excepción, esto es, aquellas cuentas que por razones de cualquier índole quedaron pendientes de pago por carencia absoluta de activos para atender su cancelación.

A su turno, en lo que hace a la condonación de pasivos por parte del socio, es perfectamente viable a juicio de este Despacho que esa determinación sea adoptada, máxime considerando que los derechos de carácter patrimonial como es sabido, son libremente renunciables y que...

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