Concepto nº 220-142223, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Noviembre de 2010 - Normativa - VLEX 403097497

Concepto nº 220-142223, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Noviembre de 2010

Oficio 220-142223 del 26 de Noviembre de 2010

ASUNTO: Facultades de la superintendencia respecto de los clubes con deportistas profesionales y otros temas.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2010-01-2772322, mediante el cual eleva una serie de inquietudes relacionadas con las funciones de supervisión que esta entidad adelanta respecto de los clubes profesionales de fútbol y otros temas, las cuales paso a resolver en el mismo orden planteado en su consulta:

En qué consisten y en qué normatividad se encuentran reguladas las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, especificando a cuáles sociedades se les aplica.

R/. Sobre el particular, me permito extraer los apartes pertinentes del Oficio 220-053997 del 13 de noviembre de 2007, expedido por esta oficina, mediante el cual se hace una clara exposición de los niveles de supervisión que esta superintendencia ejerce sobre las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, sujetos en quienes, de conformidad con lo expuesto en el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto 4350 de 2006 y Decreto 2300 de 2008, recaen tales atribuciones:

“…De conformidad con el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, corresponde al Presidente de la República ejercer Inspección, Vigilancia y Control sobre las sociedades comerciales de acuerdo con lo que señale la ley. Tal atribución en virtud del principio de delegación consagrado en el artículo 13 de la Ley489 de 1998, la ejerce la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con lo previsto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.

Conforme con estas disposiciones, la Inspección, Vigilancia y Control constituyen tres grados de supervisión diferentes, los cuales se ejercen sobre determinados sujetos, al igual que comportan sus propias particularidades y características y se sintetizan a continuación:

1. La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) o sobre operaciones específicas de la misma.

2.

2. La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar por que las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos.

3. El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.

4.

4. Mientras que la inspección se adelanta sobre todas aquellas sociedades que no se encuentran vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la vigilancia se ejerce respecto de compañías mercantiles no vigiladas por otra Superintendencia que incurran en alguna de las causales de vigilancia previstas en el Decreto 4350 de 2006. En tanto que el control se efectúa con relación a sociedades que no estando vigiladas por otra superintendencia, se someten a control por acto administrativo de carácter particular del Superintendente de Sociedades

5. Mientras que la inspección se ejerce de forma ocasional, la vigilancia y el control se realizan de

6. Las facultades con que cuenta la Superintendencia de Sociedades en virtud de la inspección, se circunscriben a la posibilidad de solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional la información relacionada con la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera, así como a la viabilidad de practicar visitas administrativas.

7. Las atribuciones que ostenta la Superintendencia de Sociedades en razón de la vigilancia son además de las consagradas para el grado de inspección, las contenidas en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, entre las que se encuentran las de autorizar la emisión privada de bonos, la de enviar delegados a las reuniones de asamblea de accionistas o junta de socios, la de verificar que las actividades que se desarrollen estén dentro del objeto social, la de decretar la disolución y ordenar la liquidación cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, la de designar al liquidador en los casos previstos en la ley, la de autorizar reformas estatutarias de fusión y escisión etc.

8. Las funciones con que cuenta la Superintendencia de Sociedades con ocasión del control, son además de las señaladas en los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995 para los niveles de inspección y vigilancia, las establecidas en el artículo 85 de la citada ley, entre las que se cuentan la de promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que dio lugar al control, la de autorizar cualquier reforma estatutaria, la de autorizar cualquier colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente, la de ordenar la remoción de administradores,...

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