Concepto nº 220-138192, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Noviembre de 2010 - Normativa - VLEX 403098981

Concepto nº 220-138192, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Noviembre de 2010

Oficio 220-138192 Del 16 de Noviembre de 2010

Ref. Reiteración doctrina sociedad por acciones simplificadas

En atención a su comunicación radicada bajo No. 2010-01-254129, mediante la cual formula una serie de preguntas relacionadas con las sociedades por acciones simplificadas, es del caso señalar que desde la expedición de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, esta Superintendencia en ejercicio de sus funciones se ha dado a la tarea de estudiar e interpretar los alcances de las normas que regulan la creación, funcionamiento y extinción de estos nuevos sujetos destinatarios de la legislación jurídica mercantil.

Así y teniendo en cuenta que a esta altura se ha proferido una gran cantidad de conceptos que expresan su criterio sobre temas diversos, entre otros sobre los asuntos que motivan en esta oportunidad solicitud, basta para ese fin remitirse a los oficios que a continuación serán citados, no sin antes poner de presente que ante el notable interés que por razones profesionales le asiste en la materia, le resultará de suma utilidad consultar directamente la P. WEB, de la Entidad, donde encontrará todos sus pronunciamientos jurídicos, a más de las compilaciones escritas de la doctrina que se hayan a disposición del público en la Biblioteca ubicada en las instalaciones de la misma.

1. Transformación de sociedad del Código de Comercio en Sociedad por Acciones Simplificada - Requisitos y formalidades- / Oficio 220-038130 del 6 de febrero de 2009.

“..5. En punto de las formalidades y requisitos necesarios para la transformación de una sociedad anónima en sociedad por acciones simplificada, es de anotar que con excepción de las particularidades indicadas para tal fin en el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, relativas al documento de transformación y al quórum decisorio, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley 222 de 1995.

Así, para la transformación se habrán de observar los requisitos de publicidad y convocatoria previst os en el artículo 13 de la Ley 222 de 1995, de tal suerte que se debe convocar a reunión del máximo órgano social con quince días hábiles de antelación, indicando en el escrito de convocatoria que el tema a tratar es el de la transformación, sin necesidad de hacer referencia al derecho de retiro por el motivo contemplado mas adelante. Durante dicho plazo se mantendrán a disposición de los asociados las bases de la transformación en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad en el domicilio principal.

Para efectos de la comentada reforma, además del documento privado de transformación a que alude el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, y que dicho sea de paso debe contemplar los estatutos del nuevo tipo de sociedad, se debe preparar un balance extraordinario, cuya periodicidad no puede ser inferior a un mes a la fecha de la aprobación por parte del máximo órgano social de la transformación del ente económico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 170 del Código de Comercio y 29 del Decreto 2649 de 1993 (Oficio 115-021649 del 19 de febrero de 2008).

(…)

“¿Se requiere la aprobación de una balance general para la transformación de una sociedad cualquiera en sociedad por acciones simplificada?.”

Tal como se indicó en el concepto transcrito, para la transformación de una sociedad comercial en Sociedad por Acciones Simplificada, se debe preparar un balance extraordinario, cuya periodicidad no puede ser anterior a un mes a la fecha de la consideración por parte del máximo órgano social de la transformación del ente económico, balance que debe ser aprobado por dicho órgano, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 170 del Código de Comercio y 29 del Decreto 2649 de 1993”.

Ahora bien en cuanto al estado financiero dictaminado para un evento como la transformación esta Oficina se pronunció mediante Oficio 220- 075304 de Agosto 21 de 2001.

“…

Ref. Eventos en los cuales se requiere de la emisión de estados financieros dictaminados.

Se recibió su escrito radicado en este Despacho con el número 501.920-0, por medio del cual expone algunas consideraciones respecto a los estados financieros de una sociedad, aduciendo entre otras, que si bien la Ley 222 de 1995 es clara al establecer que los estados financieros de propósito general deberán debidamente certificados y dictaminados, no lo es en cuanto a los...

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