Concepto nº 220-0100748, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Octubre de 2010
Oficio 2200100748 Del 14 de Octubre de 2010
REF.: TRADICION DE BIENES INMUEBLES DENTRO DE UN PROCESO DE LIQUIDACION JUDICIAL- LEY 1116 DE 2006
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2010- 01- 221902, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la forma de hacer la tradición de los bienes inmuebles dentro de un proceso de liquidación judicial, en los siguientes términos, advirtiendo que tiene un carácter general y no puede convertirse en una asesoría particular para el auxiliar de la justicia:
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El liquidador de una persona natural tiene facultades para celebrar negocios jurídicos frente a bienes inmuebles que se encuentren embargados y secuestrados como consecuencia de que su titular fue objeto de toma de posesión e intervención por parte de la Superintendencia de Sociedades?
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Cuál es la forma de hacer la tradición del bien?
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Si se vendiese el bien dentro del proceso de liquidación de la persona natural, la notaría debe correr la escritura aceptando que el liquidador es el facultado para
ello?
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En caso de que la notaria se rehúse a correr la escritura, cuál sería la forma de realizar el traspaso de dominio del bien?
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Si se negase la inscripción de la venta del inmueble por parte de la oficina de registro e instrumentos públicos, cuál sería el procedimiento a seguir?
Sobre el particular, este despacho entra a resolver sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados:
a.- Como es de su conocimiento, el liquidador de una persona natural o jurídica, es el representante legal de la misma, y como tal deberá desempeñar las funciones señaladas en la Ley 1116 de 2006, entre ellas las de concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la apertura del trámite liquidatorio y celebrar los negocios jurídicos relacionados con la enajenación de activos que conforman el patrimonio del deudor.
Acorde con lo anterior, el artículo 57 ibídem, preceptúa que “En un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme la calificación y graduación de créditos y el inventario de los bienes del deudor, el liquidador procederá a enajenar los activos inventariados por un valor no inferior al del avalúo, en forma directa o acudiendo al sistema de subasta privada.
Con relación a los dineros recibidos y los activos no enajenados, el liquidador tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para presentar al juez del...
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